REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 10 de febrero de 2014.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES RABECA, C.A., inscrita antes el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2002, bajo el Nº 47, tomo 15-A Tro, siendo su última modificación en fecha 14 de abril de 2011, anotada bajo el Nº 23, Tomo 20-A, ante el mismo Registro Mercantil, representada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SOTO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.427.179, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, identificado como lote “B”, ubicado en el lugar denominado “Tierra Triste” o “El Trigo”, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (827,17 Mts2), según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2011, bajo el N° 2011.9534, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.1989, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y su aclaratoria de fecha 18 de julio de 2013, anotada bajo el N° 2011.9535, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.1990, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.283. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada Oficina de Registro Público, 20 de diciembre de 2011, precedentemente identificado, b) Documento de aclaratoria protocolizado en fecha 18 de julio de 2013, c) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
FTS / BDM.-
OO / S-2691-14.-
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2691-14, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SOTO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.427.179, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES RABECA, C.A., inscrita antes el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2002, bajo el Nº 47, tomo 15-A Tro, siendo su última modificación en fecha 14 de abril de 2011, anotada bajo el Nº 23, Tomo 20-A, ante el mismo Registro Mercantil. La presente copia certificada, fue autorizada por la ciudadana Juez y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
BDM.-
OO / S-2691-14.-