REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nº 2315-12

SOLICITANTES: LILIANA MARIA MARQUEZ OJEDA y TOMAS ENRIQUE CASTRO TABARES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.744.826 y V-18.537.796 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIO IZQUIERDO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 12 de julio de 2012, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos LILIANA MARIA MARQUEZ OJEDA y TOMAS ENRIQUE CASTRO TABARES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.744.826 y V-18.537.796 respectivamente, asistidos en ese acto, por el abogado en ejercicio MARIO IZQUIERDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875.

Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de noviembre de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 200, folio 132, del año 2010. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Potrerito II, Sector El Aguacate, casa Nro. 2, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; y que durante la permanencia de la comunidad, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

En este orden de ideas, se observa de la solicitud in comento, que los cónyuges manifestaron que surgieron desavenencias en su relación, que se hicieron frecuentes, y por tanto imposible, la vida común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Así las cosas, mediante auto de fecha 16 de julio de 2012, fue decretada la separación de cuerpos, de los cónyuges LILIANA MARIA MARQUEZ OJEDA y TOMAS ENRIQUE CASTRO TABARES, supra, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.

En fecha 09 de octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos LILIANA MARIA MARQUEZ OJEDA y TOMAS ENRIQUE CASTRO TABARES, supra, a los fines de consignar dos (02) juegos de copias del decreto de separación de cuerpos a los fines de que sean certificadas.

En horas de despacho del día, 12 de febrero del presente año, comparecieron los referidos cónyuges, y procedieron a solicitar la conversión en divorcio, de la Separación de Cuerpos, previamente decretada, aduciendo la no reconciliación en lapso previsto para ello.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el 16 de julio de 2012, fecha en se emitió el decretó de separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges LILIANA MARIA MARQUEZ OJEDA y TOMAS ENRIQUE CASTRO TABARES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.744.826 y V-18.537.796 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 19 de noviembre de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 200, folio 132, del año 2010. Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los trece (13) días del mes de febrero de 2014. Años: 203º y 154º.
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Terán Suarez
La Secretaria,

Abg.Beyram Diaz.

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 02:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Beyram Diaz.
fts/jh*.
Bd/2315-12


Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2315-12, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos LILIANA MARIA MARQUEZ OJEDA y TOMAS ENRIQUE CASTRO TABARES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.744.826 y V-18.537.796 respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez Temporal, y expedida de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA


ABG. BEYRAM DIAZ



FTS/BD*.
jh/Exp. 2315-12