REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-2681-14

SOLICITANTES: MARÍA JOVITA CARRERO Y MACARIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.679.941 y V-11.496.112, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 20 de enero de 2014, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por los ciudadanos: MARÍA JOVITA CARRERO Y MACARIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.679.941 y V-11.496.112, respectivamente., asistidos por la abogada JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017.
Manifestaron los solicitante, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de diciembre del año 1992, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 37, de los Libros de Matrimonios llevados durante ese año, por el Registro Civil del mencionado Municipio. Indicaron que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Potrerito II, Callejón El Esfuerzo, Casa Nº 4, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, hasta que decidieron separarse de hecho en el mes de agosto de 2008, es decir hace mas de 05 años. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.
Por auto de fecha 21 de enero de 2014, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para tal finalidad se libró la correspondiente boleta. De la mencionada notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 27 de enero de 2014, consignando un ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 05 de febrero de 2014, compareció la ciudadana BONIMAR CARRIÓN SOSA, actuando en su carácter de Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y consignó diligencia mediante la cual expone no tener objeción alguna que formular.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica desde el mes de agosto del año 2008, es decir, hace mas de 05 años, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada de la solicitud, manifestó mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2014, no tener objeción alguna que formular ante este tribunal, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA JOVITA CARRERO Y MACARIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.679.941 y V-11.496.112, respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de diciembre del año 1992, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 37, de los Libros de Matrimonios llevados durante ese año; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ. Así mismo, visto que se cometió error en la foliatura en folio once (11), se ordena su corrección. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los trece (13) días del mes de febrero de 2014. Años: 203º y 154º.
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 pm.
La Secretaria,

FTS / BDM.- Abg. Beyram Díaz Martínez
OO / S-2681-14.- 
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2681-14, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos MARÍA JOVITA CARRERO Y MACARIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.679.941 y V-11.496.112, respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la ciudadana Juez de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA,


ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ.



BDM.-
OO / S-2681-14.-