REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 13 de febrero de 2014
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos WUILMAN ANTONIO SAAVEDRA DUGARTE y LUZMILDA EXA MAURICE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.665.107 y V-5.531.721 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno distinguida con el Nº 53, que forma parte de la Urbanización Los Budares, la cual se encuentra ubicada en Calle Los Samanes del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de 851,76 M², según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 21, del 23 de septiembre de 2003 y de documento de Aclaratoria protocolizado ante la misma oficina, en fecha 17 de septiembre de 2012, inscrito bajo el Nº 14, folio 93, Tomo 27 Protocolo de Transcripción del año 2012; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudieran verse afectados por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio Leida Goliot, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.527. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 21, del 23 de septiembre de 2003; b) Documento de Aclaratoria protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2012, inscrito bajo el Nº 14, folio 93, Tomo 27 Protocolo de Transcripción del año 2012; c) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes ; d) Levantamiento Topográfico de fecha junio de 2012. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,


Dra. Fabiola Carolina Terán Suárez
La Secretaria,


Abg. Beyram R, Díaz M

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Beyram R, Díaz M

















FCTS/BD*.-
TR/S-2693.14*.-