REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 26 de febrero de 2014.
203º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUANCITO HERNÁNDEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.122.944, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, que forma parte de mayor extensión del Fundo El Gavilán, ubicado en el sector de la inmediaciones de la Carretera Carrizal-San Diego, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M2), según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 1972, bajo el Nº 17, folio 56, Protocolo Primero, Tomo 10 adc., y sus documentos de aclaratoria debidamente registrados ante dicha oficina en fecha 16 de noviembre de 1973, bajo el Nº 26, folio 97 vto., Protocolo Primero, Tomo 2, y en fecha 26 de diciembre de 2013, bajo el Nº 48, folio 285, Tomo 36 del Protocolo de Transcripción de ese año; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio Arévalo Álvarez Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.378. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento de propiedad protocolizado ante la mencionada oficina de Registro, en fecha 28 de septiembre de 1972, precedentemente identificado, b) Documento de aclaratorio protocolizado en fecha 16 de noviembre de 1973, c) Documento de aclaratorio protocolizado fecha 26 de diciembre de 2013, d) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez
LAGG / BDM.-
OO / S-2696-14.- 
Quien suscribe, BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente N° S-2696-14, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano JUANCITO HERNÁNDEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.122.944. La presente copia certificada, fue autorizada por la ciudadana Juez de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º.-
LA SECRETARIA


ABG. BEYRAM DÍAZ MARTINÉZ




BDM.-
OO / S-2696-14.-