REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 03 de febrero de 2014
203° y 154°
Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos que lo acompañan, por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación), presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO OMAÑA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.336.226, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.543, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maribel Acosta Cardona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.833.598, actuando en su carácter de endosatario a titulo de procuración de nueve (09) letras de cambio, por un monto de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) cada una, demarcadas desde la letra “A” hasta la “I”, las cuales fueron aceptadas para ser pagadas el 03 de abril de 2012, 03 de mayo de 2012, 03 de junio de 2012, 03 de julio de 2012, 03 de agosto de 2012, 03 de septiembre de 2012, 03 de octubre de 2012, 03 de noviembre de 2012 y 03 de diciembre de 2012 respectivamente, sin aviso y sin protesto por la ciudadana YNERVA EMILIA AREVALO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro V-12.481.972; désele entrada y anotación en el libro de causas bajo el N° 2993-14, y por cuanto se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específicas y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, se admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE a la ciudadana YNERVA EMILIA AREVALO ALVARADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-12.481.972, para que comparezca por ante este tribunal ubicado en la Calle Urquía diagonal a la Plaza Las Américas, Edificio Mantequilla, primer piso, Municipio Carrizal, Estado Miranda, en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 3:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibida de ejecución, a fin que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000,00) monto total de las letras de cambio demarcadas desde la letra “A” hasta la “I”; SEGUNDO: SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 787,05) por concepto de intereses moratorios de la letra de cambio “A”, calculados desde el 03 de abril de 2012 hasta el 03 de enero de 2014, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, sobre el valor de dicha letra. TERCERO: QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,00) por concepto del derecho de comisión de la letra de cambio “A”, calculados a 1/6% del monto principal, según el artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) por concepto de intereses moratorios de la letra de cambio “B”, calculados desde el 03 de mayo de 2012 hasta el 03 de enero de 2014, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, sobre el valor de dicha letra. QUINTO: QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,00) por concepto del derecho de comisión de la letra de cambio “B”, calculados a 1/6% del monto principal, según el artículo 456 de la mencionada norma. SEXTO: SETECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 712,00) por concepto de intereses moratorios de la letra de cambio “C” , calculados desde el 03 de junio de 2012 hasta el 03 de enero de 2012, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, sobre el valor de dicha letra . SEPTIMO: QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,00) por concepto del derecho de comisión la letra de cambio “C”; calculados a 1/6% del monto principal, según lo establecido en el artículo 456 del ejusdem. OCTAVO: SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 675,00) por concepto de intereses moratorios de la letra de cambio “D”, calculados desde el 03 de julio de 2012 hasta el 03 de enero de 2014, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, sobre el valor de dicha letra. NOVENO: QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,00) por concepto del derecho de comisión de la letra de cambio “D”, calculados a 1/6% del monto principal, según el referido artículo 456. DECIMO: SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 637,00) por concepto de intereses moratorios de la letra de cambio “E”, calculados desde el 03 de agosto de 2012 hasta el 03 de enero de 2014, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, sobre el valor de dicha letra. DECIMO PRIMERO: QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,00) por concepto del derecho de comisión de la letra de cambio “E”, calculados a 1/6% del monto principal, según el artículo 456 ejusdem. DECIMO SEGUNDO: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de intereses moratorios de la letra de cambio “F”, calculados desde el 03 de septiembre de 2012 hasta el 03 de enero de 2014, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, sobre el valor de dicha letra. DECIMO TERCERO: QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,00) por concepto del derecho de comisión de la letra de cambio “F”, calculados a 1/6% del monto principal, según el mencionado artículo 456. DECIMO CUARTO: QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 562,00) por concepto de intereses moratorios de la letra de cambio “G”, calculados desde el 03 de octubre de 2012 hasta el 03 de enero de 2014, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, sobre el valor de dicha letra. DECIMO QUINTO: QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,00) por concepto del derecho de comisión de la letra de cambio “G”, calculados a 1/6% del monto principal, según el artículo 456 del Código de Comercio. DECIMO SEXTO: QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 525,00) por concepto de intereses moratorios de la letra de cambio “H”, calculados desde el 03 de noviembre de 2012 hasta el 03 de enero de 2014, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, sobre el valor de dicha letra. DECIMO SEPTIMO: QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,00) por concepto del derecho de comisión de la letra de cambio “H”, calculados a 1/6% del monto principal, según el artículo 456 ejusdem.. DECIMO OCTAVO: CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 487,00) por concepto de intereses moratorios de la letra de cambio “I”, calculados desde el 03 de diciembre de 2012 hasta el 03 de enero de 2014, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, sobre el valor de dicha letra. DECIMO NOVENO: QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,00) por concepto del derecho de comisión de la letra de cambio “I”, calculados a 1/6% del monto principal, según lo establecido en el artículo 456 de la norma mencionada con anterioridad, VIGESIMO: VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 20.250,00) por concepto de costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, sobre la totalidad del monto líquido a que ascienden las letras de cambio, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; o en su defecto ejerza oposición. En caso de no hacerla se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se tramitará la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 ibidem. Compúlsese el libelo de la demanda y este Decreto de intimación, entréguese al alguacil a fin de que practique la intimación ordenada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. FABIOLA C, TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM R, DÍAZ M
NOTA: En la misma fecha faltan fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM R, DÍAZ M
FCTS/BD*.-
jh/Exp. Nº 2993-14*.-
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, relativo al juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano JOSÉ ANTONIO OMAÑA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.336.226, ante este Juzgado en el expediente asignado con el número 2993-14, las cuales fueron acordadas mediante auto de esta misma fecha. Dicha certificación se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Carrizal, a los 05 días del mes de febrero de 2014.- Años 204º y 153º.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
fts/bd
Jh/ 2993-14
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JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 28 de marzo de 2011
200° y 152°
BOLETA DE INTIMACIÒN
Al ciudadano SABINO ROSAMILIA DI CONZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V-6.196.323, para que comparezca por ante este tribunal ubicado en la Calle Urquía diagonal a la Plaza Las Américas, Edificio Mantequilla, primer piso, Carrizal, Estado Miranda, en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 3:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución, a fin que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16000,00) monto líquido a que asciende el instrumento cambiario; SEGUNDO: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de intereses moratorios, calculados desde el día de vencimiento del instrumento cambiario hasta el 14 de marzo del presente año, a la rata del cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26,66) por concepto de derecho de comisión según el artículo 456 del Código de Comercio. Se le advierte que dentro del plazo antes señalado deberá cancelar la suma referida o formular oposición, y que no habiendo hecho oposición se procederá a la ejecución forzada.
Firmará recibo al Alguacil en prueba de haber sido intimado con indicación de fecha, hora y cédula de identidad.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LILIANA A, GONZALEZ G
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE A, FREITAS
LAGG/JF*.-
TR/Exp. Nº 2910-11*.-