REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 03 de febrero de 2014.
204º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos IVAN HERNAN SERRANO y ELIZABETH BARRETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.879.822 y V-6.463.548 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, cedula catastral Nº 67.710, ubicado en la Comunidad La Yerbabuena, parte alta sector Los Serranos casa S/N, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, tiene una superficie de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (104,61 m2), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de julio de 2013, bajo el Nro. 2013.1416, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.2683, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 ; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Mildred D`windt, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 12 de julio de 2013 precedentemente identificado, b) Constancia emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal, d) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Dra. Fabiola Terán Suárez
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de cinco (05) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
Jh/ 2685-14
FTS/bd

Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2655-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos IVAN HERNAN SERRANO y ELIZABETH BARRETO GONZALEZ. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez Temporal de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, tres (03) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 153º.-
LA SECRETARIA

ABG. BEYRAM DIAZ





Jh/S-2685-14
FTS/BD*.