REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 03 de febrero de 2014.
204º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana HECMAR ROSALYNN MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.877.352, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la calle Los Cedros del parcelamiento de Colinas de carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, identificada con el Nº 589-A, con un área de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (1.394,11 m2), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2006, bajo el Nro. 11, Tomo 40, Protocolo Primero del trimestre del año 2006; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Mildred D`windt, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 21 de diciembre de 2006 precedentemente identificado, b) Constancia emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal, c) Levantamiento topográfico, d) Titulo supletorio de fecha 06 de febrero de 2013, el cual se deja sin efecto. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Dra. Fabiola Terán Suárez
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
Jh/ 2686-14
FTS/bd

Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2655-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana HECMAR ROSALYNN MARCANO. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez Temporal de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, tres (03) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 153º.-
LA SECRETARIA

ABG. BEYRAM DIAZ





Jh/S-2686-14
FTS/BD*.