REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 04 de febrero 2014.
203º y 154º

Vista la anterior solicitud de SEPARACÍON DE CUERPOS y BIENES así como los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos CARLOS ALEXIS PINTO GARCÍA y MARÍA CECILIA RONDÓN MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.844.292 y V-10.521.305 respectivamente, asistidos por la abogada Glencys Viacney Peñaranda Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el 131.299; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2688-14. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos por ellos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Así mismo, se acuerdan expedir por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.-
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Carolina Terán Suárez
La Secretaria,

Abg. Beyram R, Díaz M
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Beyram R, Díaz M


FCTS/BD*.-
TR/S-2688-14*.-