ENTREGA MATERIAL 358-2014
En el día de hoy, jueves trece (13) de marzo de dos mil catorce (13/03/2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. ALVARO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V: 1.745.959 en su carácter de JUEZ TÍTULAR y de RICHARD NIEVES UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.097.140, SECRETARIO ACCIDENTAL signado para este acto, a fin de practicar ENTREGA MATERIAL, la cual ha sido decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN RÍO CHICO, expediente signado bajo el Nº 2010-07, en el juicio incoado por los abogados JOSÉ LUIS MENESES CHIRINOS y MANUEL FELIPE APONTE SALAZAR, quienes actúan con el carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana MARÍA ESTHER RIVERO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-9.545.062, contra el ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, quien deberá desocuparlo en forma pacifica, a los fines de quedar totalmente libre de personas y bienes muebles. Constituido el Tribunal en la dirección señalada en el Despacho, la cual es la siguiente: Un Inmueble representado por un Local Comercial, constituido por una cocina, un deposito, un baño y un salón, ubicado en la Calle Principal del Sector El Chisto, Parroquia San Fernando Rey, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y está constituido sobre un lote de terreno propiedad Municipal, la parcela in cometo tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADORS (680 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En extensión aproximada de diecisiete metros cuadrados (17mts2), con Calle principal del barrio nuevo que es su frente; SUR: En diecisiete metros cuadrados (17 mts2), con la segunda Calle que es su fondo: ESTE: En cuarenta metros cuadrados (40 mts2), con terreno Municipal y OESTE: En cuarenta metros cuadrados (40 mts2) con Casa que es o fue del señor Ramón Teran. Se encuentran presentes acompañando al Tribunal el Abogado JOSÉ LUIS MENESES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-6.362.149, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 158.649 en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora según consta en autos, así como los funcionarios policiales, ciudadanos Oficial Carlos Villegas, titular de la cédula de identidad N° V- 15.646.262, Oficial Fidel Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-14.035.893, quienes se trasladaron y constituyeron con el Tribunal en el referido inmueble, el Tribunal deja constancia que en la fachada del Local existen tres (03) avisos donde se lee (Cerveza por Caja Bs. 280, Si hay hielo y un afiche de Polar Ice). Acto seguido el Tribunal procede a tocar la puerta del Inmueble sin ser atendido por persona alguna. Transcurrido un plazo prudencial de quince (15) minutos, se hace necesario designar los servicios de un Cerrajero para que abra la puerta del Inmueble Local Comercial y a tal efecto procede a designar como cerrajero al ciudadano José Arturo Aybar, de nacionalidad extranjera, titular de la cedula de identidad N° E-81494431, quien estando presente prestó el juramento de Ley y manifestó cumplir bien y fielmente su cargo. Seguidamente el cerrajero designado procede a abrir la puerta del inmueble, lo cual permite al Tribunal ingresar al interior del mismo, y luego del recorrido por el Local Comercial deja constancia que se encuentra bienes en su interior, por lo cual procede a juramentar como Perito Avaluador al ciudadano FEDERICO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.229.759, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. El Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.672.773, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal lo impuso y notifico de su misión y quien manifestó al Tribunal haber estado ingiriendo alcohol durante la noche por lo cual no oyó los toque de ley. Seguidamente el Tribunal y a los efectos de constituir el Deposito Necesario de los bienes a señalar y procede a designar a la Depositaria Judicial a la General de Depósitos Judiciales S.A., quien está representada en este acto por el ciudadano GELCÉRICO OBALLOS UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.805.093, quien acepto el cargo recaído y aceptó cumplirlo bien y fielmente. En este estado la parte demandada en el presente juicio solicito al Tribunal el retiro inmediato de los bienes que se encuentra dentro del local Comercial por su cuenta y riesgo. El Tribunal acordó en consecuencia y el demandado procedió a su retiro. El Tribunal deja constancia que en dicho local Comercial se encuentran depositadas, Sesenta (60) cajas plásticas de Cervezas de 36 unidades cada unas; Cuatro (04) Cajas de latas de polar pilsen de 24 unidades cada unas; Diecisiete (17) Cajas de cartón de licores surtidos de 12 botella de 0,75 cada unas; Dos (02) Freezer de 3 puertas marcas Nvitre y otro Frigilux; Dos (02) Freezer de 2 puertas uno marca Frigilux en mal estado y el otro Envitre en buen estado; Cuatro (04) mesas y trece (13) sillas plásticas; En este estado Cerrajero designado procede a cambia el cilindro de la puerta que da acceso al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia que el inmueble ha quedado libre de personas y bienes, por lo cual procede a hacerle entrega Material, Real y Efectiva del local Comercial, antes identificado, junto con las llaves al apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Abogados JOSÉ LUIS MENESES CHIRINOS, ante identificado, quien declara recibirlo conforme. En este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora procede a pagar los emolumentos causados por la medida de los servicios que recibe del Cerrajero designado la cantidad de Un Mil Bolívares (1.000,oo), quien declara recibir conforme dicha cantidad. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo termino se leyó y conformes con su contenido firman la presenta acta. El Juez, El Apoderado Judicial de la Parte Actora, Los Funcionarios Policiales, El Depositario Judicial, El Perito Avaluador, El Cerrajero, El Secretario Accidental.
El Juez,
El Apoderado Judicial de la Parte
Actora.
La Persona Notificada
Los Funcionarios Policiales El Depositario Judicial.
El Perito Avaluador. El Cerrajero
El Secretario Accidental.
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