REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 11 de febrero de 2014
203° y 154°
Visto como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana EVALINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.071.104, debidamente asistida por la abogada Mayra Alexandra Díaz Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.685; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana EVALINA RAMIREZ, antes identificada; en su carácter de causahabientes del ciudadano EDER MANUEL DIAZ RAMIREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.315.527, quien falleció en fecha 23 de agosto de 2013, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 857, emitida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
GRELIN MIJARES
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
Expediente N°: S-2014-002
GM / MMI / hep