REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 14 de febrero de 2014
203° y 154°
Por cuanto en fecha 12 de febrero de 2014, culminaron las vacaciones de quien suscribe, Jueza Titular del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, es por lo que en esta misma fecha entra a conocer la presente solicitud.
Ahora bien, vistas la solicitud y documentación presentadas por la ciudadana YENNY BEATRIZ PIÑERO QUIROZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad NRO V-15.809.587, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YENNY BEATRIZ PIÑERO QUIROZ, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una edificación con un área total de construcción de aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (350,48 Mtrs2), que consta de una casa de tres (3) plantas distribuidas como se describe en el escrito que encabeza la solicitud.
Que en la presente declaró la solicitante haber construido sobre un lote de terreno identificado como LOTE 12, ubicado en el Sector El Amarillo, Calle Bella Vista, casa S/N, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda, propiedad de la ciudadana Gregoria María González de Monroy, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad NRO V-4.841.917; con autorización autenticada ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013). Que le pertenece a la ciudadana Gregoria María González de Monroy, antes identificada, según consta en Documento de Partición y Adjudicación debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), quedando inscrito bajo el Número 2013.710, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 232.13.13.1.4243, y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2013; cuyos linderos y medidas constan en autos. Que la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (684,00 Mtrs2), y se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 24170.
Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2014-009
LCH / MMI / jge