REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 6 de noviembre de 2013, por el ciudadano GERARDO SALVADOR DE LA CRUZ ALFONZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.530.421, debidamente asistido por la abogada Itania Isabel Di Zitti Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.626, la cual fue admitida en fecha 11 de noviembre de 2013, ordenándose la citación de la cónyuge ciudadana TAYDELLIS COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.447.138; y la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, librándose las boletas correspondiente.


En fecha 18 de diciembre de 2013, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la citación de la ciudadana TAYDELLIS COROMOTO MENDOZA, quien se negó a recibir y firmar la respectiva boleta, por tal motivo fue consignada en dicho acto.

En fecha 9 de enero de 2014, compareció la ciudadana TAYDELLIS COROMOTO MENDOZA, debidamente asistida por el abogado Raúl Córdova, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.213, y consignó diligencia mediante la cual se da por citada en el presente procedimiento aceptando a su vez la solicitud planteada por su cónyuge.

En fecha 14 de enero de 2014, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 21 de enero de 2014, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.






II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegó el solicitante que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 439. Que establecieron su último domicilio conyugal en Sector El Picacho, Calle Venezuela, Residencias Ávila, Piso 9, Apartamento 92, Colinas de San Vicente, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres TAYDELLYS ALEJANDRA ALFONZO MENDOZA, ANNA KARYNA ALFONZO MENDOZA y GERARDO SALVADOR ALFONZO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.428.068, V-17.428.069 y V-20.639.294, respectivamente. Que han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Aunado a ello la representación de la Vindicta Pública no emitió opinión desfavorable en la solicitud.




III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano GERARDO SALVADOR DE LA CRUZ ALFONZO GONZALEZ, ampliamente identificado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que une a los ciudadanos GERARDO SALVADOR DE LA CRUZ ALFONZO GONZALEZ y TAYDELLIS COROMOTO MENDOZA, contraído en fecha veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), según consta de Acta Nº 439, que riela en el libro respectivo el cual reposa ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
GRELIN MIJARES
MAIKEL MEZONES IBAÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:20 p.m.
Expediente Nº: S-2013-231
GM/ MMI / hep EL SECRETARIO