REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 28 de noviembre de 2013, por los ciudadanos ANA MARIA MONTANA DIAZ y VICTOR HUGO CARMONA URRUTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad NROS 14.850.145 y 25.280.865 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Lidia Marina Ramos y Wilfredo Farias Morales, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.068 y 150.069, respectivamente, la cual fue admitida en fecha 3 de diciembre de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 14 de enero de 2014, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 21 de enero de 2014, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del estado Miranda, según consta de Acta Nº 3. Que establecieron su último domicilio conyugal en Club de Campo, Colinas de San Vicente, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre ANGEL CRISTHIAN CARMONA MONTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.351.622. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Aunado a ello la representación de la Vindicta Pública no emitió opinión desfavorable en la solicitud.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANA MARIA MONTANA DIAZ y VICTOR HUGO CARMONA URRUTIA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), según consta de Acta Nº 3, que riela en el libro respectivo el cual reposa ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del estado Miranda.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
GRELIN MIJARES
MAIKEL MEZONES IBAÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m.
Expediente Nº: S-2013-250
GM/ MMI / hep EL SECRETARIO