REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 6 de febrero de 2014
203° y 154°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: Josefina Antonia Pérez de Yánez, Guzminia Felicia Yánez de Mediavilla, Iraida Merlleniz Yánez Pérez, Augusto José Yánez Pérez y Yisel Coromoto Yánez Pérez, ampliamente identificados, asistidos por la abogada Elizabeth Pino, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.752.373 e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 25.688, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSEFINA ANTONIA PÉREZ de YÁNEZ, GUZMINIA FELICIA YÁNEZ de MEDIAVILLA, IRAIDA MERLLENIZ YÁNEZ PÉREZ, AUGUSTO JOSÉ YÁNEZ PÉREZ y YISEL COROMOTO YÁNEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.883.912, V-6.351.362, V-6.353.230, V-6.553.020 y V-6.966.061, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son hijos del causante, ciudadano AUGUSTO YÁNEZ PÉREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-974.047 y quien falleció en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), tal como se desprende de Acta de Defunción Nş 203 de fecha 22/10/2013, Tomo 1, Folio Nş 203, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
GRELIN MIJARES
MAIKEL MEZONES IBÁŃEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2013-263
GM / MMI / jge