En horas de despacho del día de hoy, lunes veinticuatro de febrero de dos mil catorce (24/02/2014), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado (ver f. 21) para la practica de la medida de entrega forzosa que fuere acordada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 18 de diciembre de 2013 (ver f. 2), en ocasión al juicio que por Resolución de Contrato incoare la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA LA PRINCIPAL, C.A.”, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA FERMÍN –toda vez que este último no cumplió voluntariamente lo ordenado en la sentencia definitiva dictada por el referido juzgado en fecha 30 de octubre de 2013-, la cual consiste en “(…) la Entrega Material del inmueble constituido por un (01) Local Comercial, distinguido con el Nº Uno (01), que forma parte integral del Centro Comercial Los Cerritos, ubicado en los Paseos Váquiro y Cachicamo de esta ciudad de los Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a la parte actora y/o su apoderado judicial (…)” ; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GUAICAIPURO CARRIZAL Y LOS SALÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del Dr. MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con el apoderado judicial de la parte actora-ejecutante, abogado JOSÉ INES SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.064, así como los funcionarios auxiliares para la práctica de la medida, ciudadanos JESUS TORTOZA y EMILIO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad número 6.457.401 y 3.366.139, respectivamente, y los funcionarios policiales requeridos para el resguardo del orden público en la práctica de la medida -habilitándose para ello todo el tiempo que sea necesario-, en la siguiente dirección: “Av. Trajkovic, Zona Industrial Los Cerritos, Centro Comercial Los Cerritos, P.B., Local 1, El Tambor Estado Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse LUIS ALBERTO HERRERA FERMÍN, y a tal efecto presentó cédula de identidad signada con el Nº V-2.251.723. Verificada la identidad del prenombrado ciudadano, éste manifestó ser el Presidente de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA AROMALYS, C.A. Igualmente se de deja constancia que se encuentran presentes en el inmueble objeto de la presente medida los abogados FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE y LESLIE CRISTINA VELASQUEZ ESCOBAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.306 y 48.428, respectivamente, quienes manifestaron ser los apoderados judiciales de la parte demandada-ejecutada, antes identificado. Acto seguido se hizo un recorrido por el Local Comercial, distinguido con el Nº 01, que forma parte integral del Centro Comercial Los Cerritos, y en él se observó un espacio que se encuentra ocupado por bidones, equipos para la elaboración de perfumes, envases, etc. Concluido lo antes descrito él Juez a cargo del Tribunal, ciudadano MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS., los impuso de la misión que le fuere encomendada, leyéndoles el contenido integro del exhorto proferido por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Seguidamente, el Tribunal, en presencia de las partes, los insta a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y, advirtiéndoles que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la actora, el Tribunal dará inicio al debate entre la partes y decidirá inmediatamente sobre la pertinencia o no de la materialización de la medida. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan conversar en forma privada sobre las posibilidades de un eventual arreglo. Se deja constancia que a las doce y treinta de la mañana (12.30 a.m.) se hicieron presente en el acto los funcionarios del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda (Materiales Explosivos), en virtud de la comunicación enviada por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2014, con el fin de garantizar la seguridad, prevención y atención de cualquier contingencia que pudiera generar el manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias peligrosas que se pudieran encontrar en el inmueble objeto de la medida. A tal efecto se identifican los funcionarios mencionados, con el respectivo rango: Teniente de Bomberos ALBERT ABRAHAM BRITO, Jefe de la División de Materiales Peligrosos, Sargento 1º EDGAR GIMÉNEZ, Cabo 1º ALEJANDRO MÁRMOLE, Cabo 2º ARILES ALLEN, Cabo 2º MICHEL MONTILLA, LIC. NELSON GÓMEZ, Sargento 2º RAÚL BLANCO y Sargento 2º JOSÉ CHAPELLIN, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 12.808.260, 12.731.928, 15.914.900, 18.233.486, 14.018.200, 14.745.463, 10.275.444 y 17.978.777 respectivamente, adscritos al Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda. Siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.), ambas partes de mutuo y formal acuerdo manifestaron lo que a continuación se transcribe; “Primero: la que se encuentran el local Nº 1 –el cual es objeto de la medida- del Centro Comercial Los Cerritos, donde ésta constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, lo hará en un lapso de noventa (90) días continuos, a partir del día de hoy, incluyendo el desmantelamiento y traslado de la cava de frío para maceración, al local Nº 2, del citado Centro Comercial, sin que ello signifique que se pueda ingresar nueva mercancía o maquinaria durante el lapso acordado; Segundo: Ambas partes acuerdan en el presente acto, otorgar nuevo contrato de arrendamiento –entre las mismas partes-, cuyo objeto lo constituye el local Nº 2, del Centro Comercial Los Cerritos, con lapso de duración de dos (02) años contados a partir del veinticinco de febrero de dos mil catorce (25/02/2014), con un canon de arrendamiento mensual de veinte mil bolívares fuertes (Bs. 20.000,oo), en cuya suma queda incluido el impuesto al valor agregado (IVA). Respecto a dicho monto queda excluido el pago de las cuotas de condominio, el cual deberá ser cancelado por la parte actora-ejecutada en el mes que corresponda; Tercero: La parte demandada-ejecutada se compromete en desistir del juicio que cursa por ante el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, signado con el número 1720 –intimación de honorarios-, de la nomenclatura interna del referido Juzgado, toda vez que la parte actora-ejecutante, tal y como quedo plasmado en el cuerpo de la presente acta, se compromete en celebrar un nuevo contrato de arrendamiento con la parte demandada-ejecutada, renunciando ambas partes en las costas procesales; Cuarto: la parte demandada-ejecutada autoriza a la parte actora-ejecutante, a retirar todos los cánones de arrendamiento consignados por el aquí demandado ante el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, específicamente en el expediente de consignación donde aparece como beneficiaria la aquí demandante; Quinto: Los apoderados judiciales de la parte demandada-ejecutada, abogados LESLIE VELÁSQUEZ y FRANCISCO DUARTE, antes identificados, desisten en éste acto del recurso de apelación por ellos ejercidos, para ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, expediente Nº 14-8330, de la nomenclatura interna de ese Juzgado Superior, en ocasión al amparo constitucional que cursare ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, y contra de cuya sentencia se provoco la revisión; y, Sexto: Ambas partes acuerdan celebrar transacción por ante el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, expediente signado con el número 1755, de la nomenclatura interna de dicho juzgado, dando por terminado el juicio que por resolución de contrato allí cursa, renunciando ambas partes a las costas procesales. Por ultimo, Ambas partes solicitan al Tribunal se abstenga de practicar la presente medida y remita las presentes actuaciones al Tribunal comitente para la homologación del presente acuerdo. Es todo.” En este estado y vista la solicitud efectuada por las partes, el Tribunal se abstiene de practicar la medida de entrega forzosa. Seguidamente, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, antes mencionados, solicitaron unas serie de permisos para el manejo, uso y almacenamiento de las sustancias que se encuentran en el inmueble, y a tal efecto levantaron acta cuyo contenido es del tenor siguiente: “Hoy lunes, 24 de febrero de 2014 siendo las 12:30 pm, por solicitud del Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Guaicaipuro, Carrizal y los Salías de Circunscripción del estado Miranda, reunidos en la zona industrial los Cerritos, Centro Comercial los Cerritos, local N° 01, específicamente en la empresa, Productora Aromalys C.A. ; con los ciudadanos: Mario Vittorio Esposito Castellanos, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.367.733, en su carácter de Juez Ejecutor de Medidas de los municipios Guaicaipuro, Carrizal y los Salías de Circunscripción del estado Miranda , teniente de Bomberos Alber Abraham Brito, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.808.260, en su carácter de Jefe de la División de Materiales Peligrosos, del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda (IACBEM), ciudadano Luis Herrera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.251.723 en su carácter de presidente de la empresa Productora Aromalys C.A., Leslie Velásquez, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.870.458, en su carácter de abogada y asistente legal del presidente de la empresa en mención, Francisco Duarte, titular de la Cedula de Identidad N° V- 627.892, en su carácter de abogado y asistente legal del presidente de la empresa. Se procedió a realizar inspección al local comercial de la razón social suscrita, la cual almacena productos químicos, para ello se practicó las siguientes diligencias: Solicitud de permiserias, Registro de Actividades Capaces de Degradar al Ambiente (R.A.C.D.A), Autorización emitida por el Ministerio del Ambiente, permiso Bomberil vigente, permiso por el C.I.C.P.C para sustancias régimen 4, plan de emergencias, certificación para el manejo de materiales peligrosos, hojas de seguridad, entre otros, por lo cual no se consignaron. Según versiones de los abogados Leslie Velásquez y Francisco Duarte, el representante legal de la citada empresa, manifestó y se constato “que no estaba el personal administrativo ni técnico debido a la imposibilidad de apersonarse a la empresa en virtud de no vivir dentro del área de esta ciudad y ante la imposibilidad de trasladarse a la empresa por las circunstancias que se viven en el país. Motivo por la cual no tenía acceso a los documentos ya que el personal administrativo como hemos dicho no pudo laborar en el día de hoy”. Se acordó que para el día 06 de marzo de 2014 deben consignar las documentaciones requeridas. De igual manera se realizó fijación fotográfica del lugar donde se encuentran almacenados dichos productos y tomas de muestras, para luego realizar los análisis correspondientes en el laboratorio de detección y cuantificación del I.A.C.B.E.M, puesto que algunos no poseían identificación. En tal sentido se le notifico a la Fiscal 89 del Ministerio Publico en materia Ambiental con competencia nacional, Dra. Norelis Lugo, una vez practicada las referidas diligencias el resguardo de dichos productos quedó bajo la responsabilidad del representante legal de la empresa ciudadano: Luis Herrera, no pudiendo manipularlos y/o utilizarlos hasta tanto no se tengan resultados de los análisis por la comisión Bomberil actuante y la notificación de la fiscalía en mención. Dadas las condiciones actuales se prevé que los resultados se entregaran en tres (03) días aproximadamente, siendo una fecha tentativa el día viernes 07 de Marzo del presente año en curso. Se elaboran 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo se leyó firman conforme”. Vista la exposición efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, este Tribunal le participara lo conducente al Director Estadal del Ambiente del Estado Miranda, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular del Ambiente y de los Recursos Naturales, anexándole copia certificada de las presentes actuaciones. Asimismo se ordena oficiar lo propio a la Fiscal 89 del Ministerio Publico, Dra. NORELIS LUGO –Defensa Ambiental a Nivel Nacional-, agregándole copia certificada de las actuaciones aquí realizadas. Por ultimo se ordena remitir la presente comisión al Tribunal comitente, una vez se realicen las actuaciones antes acordadas. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida para el día de hoy los funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DE MIRANDA, Oficiales Jefe MARTÍN GARCÍA MARTÍNEZ y JOSÉ RODRÍGUEZ, números de placa 5457 y 210, respectivamente, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en el desempeño de la medida. A las nueve y treinta minutos de la noche (9.30 p.m.), el Tribunal concluye con su misión ordenando el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA-EJECUTANTE.
LA PARTE DEMANDADA-EJECUTADA,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA- EJECUTADA.
POR EL CUERPO DE BOMBEROS DEL
ESTADO MIRANDA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
OMAIRA MATERANO NUÑEZ
COMISIÓN Nº 2702-14
MVEC/OMN
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