REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 13 de Febrero de 2014
203° y 154°

Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana RAIZA MARGARITA SOLANO GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.124.479, asistida por el abogado ANTONIO SÁNCHEZ RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.032, éste Tribunal observa: La solicitante manifiesta en su escrito de solicitud que consta de documento Autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 29 de Diciembre del año 2000, que su señora madre de nombre DIGNA DE LAS MERCEDES GIL, titular de la cédula de identidad Nº 3.381.825, le dio en venta una bienhechuría constituida por una construcción consistente de un tanque para agua con capacidad de tres mil litros y un lavandero, que formaron parte del inmueble principal de su señora madre, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Aquiles Nazoa Sector La Redoma, Vía San Pedro de Los Altos, Avenida Víctor Baptista Nº 42, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y de igual forma manifiesta que realizó otras mejoras a dicha bienhechuría, lo que hace presumir a este Despacho, que la misma ya posee Título Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana DIGNA DE LAS MERCEDES GIL.
De igual forma, se desprende de las actuaciones que integran la presente solicitud, que riela al folio 05, documento a través del cual se desprende que la ciudadana DIGNA DE LAS MERCEDES GIL, ya identificada; cede y traspasa de manera real, pura y simple, perfecta e irrevocable y sin reserva alguna a su hija RAIZA MARGARITA SOLANO GIL, arriba identificada, todos sus derechos, intereses y acciones de propiedad que tiene en las mejoras o bienhechurías construidas sobre la QUINTA 5ta planta donde estaba construido anteriormente un lavandero y un tanque con capacidad para tres mil litros de agua, ubicada en la dirección antes señalada. Asimismo, se desprende de dicho documento que la mencionada bienhechuría le pertenecen a la señora DIGNA DE LAS MERCEDES GIL, según se evidencia del documento de propiedad expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de Abril de 1995, anotado en el Libro Diario bajo el Nº 5, y posteriormente Autenticado ante la Notaría pública Primera de Caracas, en fecha 16 de agosto del año 1996, inserto bajo el Nº 51, Tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada Notaría.
Ahora bien, el artículo 555 del Código Civil, establece que toda construcción, siembra, plantación u obras efectuadas sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece; por lo tanto todas aquellas ampliaciones y/o mejoras efectuadas sobre las ya existentes, no requiere su propietario la obtención de un nuevo Título Supletorio, si ya lo posee. Y así se considera.
En consecuencia de lo anterior, mal podría este Tribunal, otorgar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad de la bienhechuría antes descrita, a favor de la ciudadana RAIZA MARGARITA SOLANO GIL, plenamente identificada, motivo por el cual, niega la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana antes identificada.-

LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA



CRISTINA ROQUE














S- Nº 3282/2014
JVA/mg/mg.-