REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203° y 154°

EXPEDIENTE N° 2081/2013

PARTES: AURA DEL VALLE ASCANIO ESPARRAGOZA y ÁNGEL CAÑAS MONTEVIDEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.690.968 y 3.722.560, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
En fecha 01 de Noviembre de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos AURA DEL VALLE ASCANIO ESPARRAGOZA y ÁNGEL CAÑAS MONTEVIDEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.690.968 y 3.722.560, respectivamente, asistidos por la abogada MARVELLA BLANCO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.953, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registró en el Libro de Causas quedando anotado bajo el N° 2081/2013, en el cual alegan que, en fecha 17 de Marzo de 2006 contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 06, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2006, continúan alegando que fijaron su último domicilio conyugal en La Redoma Sector La Matica Abajo, Casa Nº 38, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Asimismo, manifiestan que, durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. Continúan alegando que durante los dos (02) primeros años de su unión matrimonial la misma se desarrollo en perfecta armonía y comprensión, pero cuando surgieron problemas y diferencias de carácter que derivaron en constantes y diarias discusiones que terminaron con imposibilitar la vida en común, al punto de que en fecha 10 de Abril del año 2008, se produjo la ruptura de su vida en común, la que ha persistido hasta la presente fecha, separándose de hecho en residencias distintas a la que ocupaban juntos, sin que evidenciaran la mejor posibilidad de reconciliarse, pues por el contrario están seguros de que su divorcio mejorara su recíproca consideración y amistad en adelante, por lo que, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de Enero de 2014, compareció la abogada MARVELLA BLANCO MEDINA, y consignó copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 08 de Enero de 2014, este Tribunal dictó auto a través del cual instó a los solicitantes a consignar carta de residencia.
En fecha 09 de Enero de 2014, compareció la abogada MARVELLA BLANCO MEDINA, y consignó cartas de residencias de los solicitantes, ciudadanos AURA DEL VALLE ASCANIO ESPARRAGOZA y ÁNGEL CAÑAS MONTEVIDEO, respectivamente.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Enero de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 10 de Enero de 2014, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En esta misma fecha, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos AURA DEL VALLE ASCANIO ESPARRAGOZA y ÁNGEL CAÑAS MONTEVIDEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.690.968 y 3.722.560, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de Marzo de 2006, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 06, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 17 días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE



En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE







S- N° 2081/2013
JVA/cr/mg.-