REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 2110/2014
PARTES: DAYANA DE LA CARIDAD MORALES RINCÓN y ANDERSON ALBERTO ZARAZA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.738.635 y V-16.370.738, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 08 de enero de 2014, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos DAYANA DE LA CARIDAD MORALES RINCÓN y ANDERSON ALBERTO ZARAZA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.738.635 y V-16.370.738, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.017, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando asentado bajo el N° 2110/2014, en el cual alegan que, en fecha 15 de marzo del año 2007, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 24, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2007, continúa alegando que fijaron su último domicilio conyugal en Calle Páez, Trigo Dorado, Casa N° 33, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; así mismo alegan que, durante la unión conyugal no procrearon
Continúa alegando que, ha estado separados desde el mes de agosto de 2007, por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, desde entonces no cohabitan, ni mantienen vinculación personal, por lo que, decidieron solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De igual forma, notifica al Tribunal que durante la unión conyugal, no adquirieron bienes.
En fecha 09 de enero de 2014, comparecieron los ciudadanos ANDERSON ALBERTO ZARAZA BERMUDEZ y DAYANA DE LA CARIDAD MORALES RINCÓN, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio, copias simples de las copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y original de las Cartas de Residencia.
Admitida la solicitud en fecha 09 de enero de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 10 de enero de 2014, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de enero de 2014, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALABOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DAYANA DE LA CARIDAD MORALES RINCÓN y ANDERSON ALBERTO ZARAZA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.738.635 y V-16.370.738, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de marzo de 2007, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 24, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos (10:50 a.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. CRISTINA ROQUE
Exp. N° 2110/2014
JVA/cr/jn.-
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