REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 18 de Febrero de 2014
203° y 154°

Visto el escrito presentado por la ciudadana PETRA RAFAELA TORRES DE CISNEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-611.223, asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO COLMENARES CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.498, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana PETRA RAFAELA TORRES DE CISNEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-611.223, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual le pertenece según los documentos protocolizados por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo 07, Protocolo 1º, de fecha 27 de abril de 1.988 y por documento protocolizado por ante esa misma oficina con el Nº 33, Tomo 32, Protocolo 1º de fecha 19 de septiembre de 1.988, ubicado en sector El Vigía, Calle la Francesa, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S-Nº 3020/2013