REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de Febrero de 2014
203° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos YIOANNY OSORIO y SANDRA COROMOTO FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 10.901.613 y 14.623.579, respectivamente, asistidos por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor los ciudadanos YIOANNY OSORIO y SANDRA COROMOTO FERNÁNDEZ ARAQUE, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 10.901.613 y 14.623.579, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en Lagunetica, Comunidad Colinas del Ángel manzana 11, Calle La Cruz, Casa Nº 026, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
S-Nº 3141/2013
JVA/cr/mg.-
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