REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203° y 154°

EXPEDIENTE N° 2080/2013


PARTES: JESSICA MILYBETH PADILLA GUZMAN y FRANKLIN MENDOZA GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.481.401 y V-8.681.609, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 01 de noviembre de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JESSICA MILYBETH PADILLA GUZMAN y FRANKLIN MENDOZA GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.481.401 y V-8.681.609, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados PIERO AFFRUNTI GARCIA, CAROLINA DEL CARMEN RIOS OLIVIER, RANZAI MARILYN ROJAS ESTEVES y JUANA CARMARÍA BRANT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.104, 147.679, 148.134 y 71.735, respectivamente, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando asentado bajo el N° 2080/2013, en el cual alegan que, en fecha 01 de diciembre de 2007, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 86, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2007, continúa alegando que fijaron su último domicilio conyugal en el sector El Reten, El Trigo, calle Páez, entre callejón La Llovizna y calle El Trigo, Residencias Trigo Dorado, Torre B, Piso 4, Apartamento 03, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; así mismo alegan que, durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Continúa alegando que, ha estado separados desde el mes de agosto de 2008, por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, desde entonces no cohabitan, ni mantienen vinculación personal, por lo que, decidieron solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De igual forma, notifica al Tribunal que durante la unión conyugal, no adquirieron bienes.
En fecha 22 de enero de 2014, compareció el ciudadano FRANKLIN MENDOZA GODOY, asistido por los abogados PIERO AFFRUNTI GARCÍA y RANZAI ROJAS y mediante diligencia consignó copia certificada del acta de matrimonio, copias simples de las copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y original de la Carta de Residencia.
Admitida la solicitud en fecha 22 de enero de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 27 de enero de 2014, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de febrero de 2014, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALABOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.



III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JESSICA MILYBETH PADILLA GUZMAN y FRANKLIN MENDOZA GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.481.401 y V-8.681.609, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de diciembre de 2007, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 86, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

Abg. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 a.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

Abg. CRISTINA ROQUE
Exp. N° 2080/2013
JVA/cr/jn.-