REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de Febrero de 2014
203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la abogada MARITZA DEL C. YANEZ BOLIVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AMELIA MILAGROS BLANCO BLANCO, ESPERANZA BLANCO BLANCO Y JOSÉ RAMÓN BLANCO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.679.268, 11.040.619 y 6.870.595, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos PRUDENCIO ANTONIO CORONADO ROMERO Y JOSÉ ANGEL ARENALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.038.615 y 5.642.431, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos AMELIA MILAGROS BLANCO BLANCO, ESPERANZA BLANCO BLANCO Y JOSÉ RAMÓN BLANCO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.679.268, 11.040.619 y 6.870.595, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano DOMINGO RAMÓN BLANCO CAMEJO, quien falleció en fecha 23 de Julio de 2011, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 3192/2013
JVA/cr/ad.-