REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 26 de febrero de 2014
203° y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden presentada por la ciudadana FIDELINA ROSA VERGARA de BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.461.559; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana FIDELINA ROSA VERGARA de BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.461.559, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle Constitución con Calle Cedeño, N° 24, Sector La Mata, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactado por el abogado ERIC WILLIAM SAMUDA QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.782.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 3235/2014
JVA/cr/jn.-