REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 26 de Febrero de 2014
203° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana MIRLYN YULIMAR GUTIERREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 18.539.374, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano, ciudadano RAMÓN FRANCISCO GUTIERREZ FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.159.065, asistida por la abogada ZAIDA ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.971, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos RAMONA MARQUEZ y OSCAR EDUARDO GOMEZ AULAR venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad
Nos. 13.447.325 y 23.608.882, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MIRLYN YULIMAR GUTIERREZ BLANCO y RAMÓN FRANCISCO GUTIERREZ FAJARDO, titulares de las cédulas de identidad Nºs 18.539.374 y 12.159.065, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del De Cujus LEONCIO ANTONIO GUTIERREZ LOVERA, quién falleció el día 17 de Diciembre del año 2013, en sus caracteres de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

CRISTINA ROQUE


S-N° 3257/2014
JVA/cr/mg.-