REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 26 de febrero de 2014
203° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por el ciudadano REINALDO PACHECO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.280.748 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos ALEXIS OMAR PACHECO NOGUERA, FREDDY PACHECO NOGUERA, ISBELIA MARGARITA PACHECO NOGUERA, JORGE PACHECO NOGUERA y AMÉRICA PACHECO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.546.624, V-6.963.360, V-4.279.288, V-5.114.348 y V-6.351.617, respectivamente y de este domicilio, asistido por la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.297, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos PEDRO JOSÉ GARCIA VILLAMIZAR y LUIS ALFREDO JAIMES GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.223.849 y 5.972.472, respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos REINALDO PACHECO NOGUERA, ALEXIS OMAR PACHECO NOGUERA, FREDDY PACHECO NOGUERA, ISBELIA MARGARITA PACHECO NOGUERA, JORGE PACHECO NOGUERA y AMÉRICA PACHECO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.280.748, V-6.546.624, V-6.963.360, V-4.279.288, V-5.114.348 y V-6.351.617, respectivamente y de este domicilio, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano DIMAS PACHECO, quien falleció en fecha 22 de mayo de 2013, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S.- N° 3306/2014
JVA/cr/jn.-