COMISIÓN 909/2014
En el día de hoy, Cuatro (04) de Febrero de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de la Entrega Material de un inmueble constituido por un Lote de Terreno distinguido con los números 15 y 16, y las bienhechurías en el existentes, ubicado en Parque Industrial Tomuso, en la margen Sur de la Carretera Nacional La Raiza, en el lugar conocido como El Manguito Jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia, emanada del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Resolución del Contrato de Arrendamiento sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES HABISANI C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 08/07/1987, bajo el Nro. 4, Tomo 12-A Sgdo, contra de la firma mercantil ESTACIONAMIENTO LA RAIZA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22/05/1995, bajo el Nro., 19, Tomo 196-A Sgdo. Se trasladó y constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simon Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Abg. NANCY ORTIZ MALAVE y su respectiva Secretaria Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO; frente a un inmueble, constituido por un lote de terreno distinguido con los números 15 y 16, y las bienhechurías en el existentes, ubicado en Parque Industrial Tomuso, en la margen Sur de la Carretera Nacional La Raiza, en el lugar conocido como El Manguito Jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia, estado Miranda. En compañía del ciudadano Domingo Felipe Quintana González, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.663.019, en su carácter de Presidente de la parte actora Sociedad Mercantil Inversiones Habisani, C.A., y su apoderada judicial ciudadana YRAIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 64.597, los funcionarios Policiales: Oficial HECTOR RODRIGUEZ y Oficial Agregado HERNANDEZ JOSÈ BLADIMIR, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. V-15.541.063 y 14.839.932 respectivamente, adscritos a la Policía del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal hace el llamado respectivo a las puertas del inmueble indicado por la parte actora, siendo atendido por un funcionario policial Adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, quien se identificó como el Oficial YEFERSON MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.912.612, quien nos permitió el acceso al inmueble, manifestando que se encontraba en servicio de custodia dentro del inmueble de marras, en compañía de los oficiales Katherin Castro y Rene Amundarain, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-19.398.277 y V-21.540.497, respectivamente, a quien el Tribunal le notificó sobre su misión. Posteriormente, el Oficial Policial Notificado realizó llamada radiofónica a la Coordinación Servicios Ferroviarios, comunicándose con la Supervisora Jefe Manzo Jasmin, quien indicó que enviaría al Supervisor Agregado Quintana Félix, quien sería el encargado de realizar conversación con el Tribunal. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora se comunicó vía telefónica con la Fiscal 23 del Ministerio Público, quien indicó ser la Encargada a Nivel Nacional del descongestionamiento de los Estacionamientos Judiciales, informando según lo expuesto por la apoderada judicial ut-Supra y; quien indica que según lo señalado por la Fiscal que el inmueble donde nos encontramos constituidos está bajo custodia policial por orden del Ministro de Relaciones Interiores de Justicia y Paz. En este estado, hace acto de presencia un ciudadano que se identificó como Supervisor Agregado de la Policía Nacional Bolivariana Félix Quintana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.561.074, a quien el Tribunal le informó sobre su misión, e igualmente le solicitó si poseía conocimiento sobre resolución o alguna documentación que acreditara el carácter de la custodia indicada, a lo que contestó que no tenía en su poder documento alguno que acreditara la custodia del inmueble de marras, que dicho servicio lo ordenó la Supervisora Jefe Manzo Jasmin, quien a su vez recibió orden de la Fiscal 23 del Ministerio Público Ruth Araujo, y que en tal razón, no pueden cesar con la custodia del inmueble hasta tanto no le sea ordenado directo de su superioridad. Acto seguido, toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora quien expone: “Solicito a este Tribunal, continúe con la practica de la Entrega Material ordenada por el Comitente, en virtud que existe orden judicial emanada de un Tribunal que ordena poner en posesión el presente inmueble en manos de mi representado y deberían los notificados presentar documento fehaciente donde se indique la efectividad de la orden de custodia alegada ut Supra, igualmente solicito a este honorable Tribunal que sea oficiado al Ministerio del Interior, Justicia y Paz; a la Fiscalía 23 del Ministerio Público, adjuntando a dichos oficios la copia certificada de la presente acta, así como las copias de los instrumentos que consigno en este acto (anexo), a los fines de soportar la certeza de la información, a tales efectos consigno en copia simple con vista a su original a Efectum videndi; signado “A1” Participación al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores de Justicia y Paz de la titularidad de los terrenos objeto de la presente medida que es Inversiones Habisani C.A.; “A” y “B” Documento de Propiedad de los mencionados terrenos, “C” Rif de la Empresa, “D” Registro Mercantil de Inversiones Habisani, C.A.; y “E” a los fines de ampliar el conocimiento sobre la titularidad del terreno in comento, consigno sentencia de tercería a favor de Inversiones Habisani C.A. de fecha 14/11/2005. Igualmente, solicito le sea entregada en copia simple los recaudos aquí consignados, así como copia del Mandamiento de Ejecución y copia certificada del Acta levantada en el día de hoy al Funcionario Policial Félix Quintana, a los fines que sean remitidos a sus superiores con el objeto de poner en conocimiento el mandamiento ordenado por el Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien funge como comitente ante este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Igualmente, solicito sea nombrada correo especial para la entrega de los oficios solicitados. Es todo”. Acto continuo, este Tribunal, vista la exposición de los funcionarios policiales así como de la apoderada judicial de la parte actora, ordena: Primero: Suspender la presente actuación. Segundo: Acuerda librar oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores de Justicia y Paz, así como a la Fiscalía 23 del Ministerio Público, lo cual será proveído por auto separado. Tercero: Hacer entrega de los correspondientes oficios consignados por la apoderada judicial de la parte actora en copia simple así como el Mandamiento de Ejecución ordenado por el Tribunal Comitente En este estado, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 pm.) se dio por terminado el acto y el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
-----LA JUEZA

Abg. NANCY J. ORTIZ MALAVE


DOMINGO FELIPE QUINTANA GONZÁLEZ
Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Habisani, C.A.


YRAIMA RODRÍGUEZ
Apoderada Judicial de la parte actora


YEFERSON MARCANO
Oficial Policía Nacional Bolivariana


QUINTANA FÉLIX
Supervisor Agregado Policía Nacional Bolivariana


HERNANDEZ JOSÈ BLADIMIR
Oficial Agregado Policía del Estado Miranda


HECTOR RODRIGUEZ
Oficial Policía del Estado Miranda



ABG. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
SECRETARIA



C.C. N° 909/2014
NJOM/MLG/Rey