En el día de hoy, martes cuatro de febrero de dos mil catorce (04/02/2014), siendo las nueve horas y veinte y cinco minutos de la mañana (9:25 a.m.,) día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha veinte y ocho de noviembre de dos mil trece (28/11/2013) por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la ciudadana: JENNYFER BEATRIZ LIZA ALVAREZ, contra los ciudadanos: IGOR ALBERTO DONIS GONZÁLEZ y CAROLINA DEL VALLE RODRÍGUEZ TOVAR, que se sustancia en el expediente identificado con la sigla AP31-V-2009-004320 (nomenclatura del Tribunal de causa) y en este Juzgado Ejecutor bajo la sigla 13-C-1819, la cual debe recaer sobre bienes propiedad de la parte demandada “...hasta cubrir la cantidad de ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs.161.250,00) que comprende el doble de la cantidad condenada más las costas procesales calculadas por este Juzgado en un 15%…”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte del co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: JUAN CARLOS NOVOA ZERPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.848.130, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.968, se trasladó y constituyó con éste, y con los ciudadanos: AIDEE ANTONIETA ARTEAGA FONSECA y GELCERICO OBALLOS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-639.376 y V-2.085.093, y una comisión policial a cargo del ciudadano: JOHN LERWIS GODOY ANGARITA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.991.019, Oficial adscrito a la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, credencial número 2351 a un inmueble señalado por el referido co-apoderado actor como propiedad de los demandados, el cual está identificado con el número y letra: uno guion A (1-A), situado en el piso uno (1) del edificio número veintitrés guion cinco (23-5), el cual forma parte del Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa Nº.23, situado en la Urbanización Ciudad Casarapa, Segunda Etapa guion B, guion 1 (Etapa II-B-1), Guarenas, municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda. Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del referido inmueble y no consigue respuesta alguna, es por ello que el Tribunal indaga por los miembros de la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial y/o del Consejo Comunal, que son asociaciones civiles electas por todos los condóminos para la defensa de sus derechos e intereses, los cuales usualmente cuentan con mecanismos para comunicarse con ellos, por lo que valiéndonos de tal premisa, es por lo que el Tribunal se traslada al inmueble identificado con el número y letra 4-D, situado en el piso 4 del edificio 4 de la misma parcela y Conjunto Residencial, lugar donde al decir de los vecinos, reside la ciudadana: Adriana, delegada de la Junta de Condominio, lugar donde el Tribunal se traslada y notifica de su misión a la ciudadana: ADRIANA MILAGROS GONZÁLEZ DE MARI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-3.821.453, quien manifestó que no tiene forma de comunicarse con los demandados. Inmediatamente a ello, el Tribunal la invita a que esté presente en esta actuación judicial lo cual no fue aceptado en vista de que tiene muchas actividades propias que realizar, por lo que este Juzgado Ejecutor se vuelve a trasladar al inmueble donde inicialmente nos encontrábamos constituido y le notifica a las partes como a posibles intervinientes que se le concede a los demandados un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que comparezcan por sí o a través de abogado de su confianza así como para que concurran terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezcan los demandados y/o abogado que defienda los derechos e intereses de éstos y/o terceros. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que cualesquiera de los demandados y/o terceros comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bienes propiedad de los demandadas y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los mismos y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal el cual salvo mejor identificación de la perito es el mismo señalado en el documento de propiedad que cursa a los folios siete al diez y seis (F.7 al 16), circunstancia de hecho que al compaginarla con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor a favor de los demandados y/o terceros, nos conduce a dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cada uno cuenta con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra al co-apoderado judicial de la parte actora, ut supra identificado, quien de seguidas expone: ”Ocurro ante este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, a los fines de señalar como en efecto señalo para ser embargado ejecutivamente, un apartamento identificado como 1-A, situado en el primer piso del edificio 23-5, el cual forma parte del Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa Nº.23, situado en la Urbanización Ciudad Casarapa, Segunda Etapa guion B, guion 1 (Etapa II-B-1), Guarenas, municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, tal y como se desprende del documento de propiedad que cursa en autos. Finalmente, quiero expresamente señalar que agotamos todas las gestiones judiciales como extrajudiciales tendientes a cobrar amistosamente la deuda que mantiene los demandados con mi mandante, ciudadana JENNIFER BEATRIZ LIZA ALVAREZ, las cuales resultaron infructuosas y es por ello que nos encontramos en esta fase del proceso civil. Asimismo, solicitamos al Tribunal designe y juramente a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal hace constar que no le cede la palabra a los demandados ni a terceros por ausencia de los mismos. Vista la exposición anterior, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en un inmueble propiedad de los co-demandados, ciudadanos: IGOR ALBERTO DONIS GONZÁLEZ y CAROLINA DEL VALLE RODRÍGUEZ TOVAR y se le garantizó el derecho a la defensa a éstos como a terceros, amén de que esta medida no implica prima facie el desalojo de inmueble alguno, por lo que no le es aplicable el Decreto Ley contra Desalojos Arbitrarios de Vivienda. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de una perito avaluadora y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de los demandados participándoles la práctica de esta actuación judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA a la Secretaria Temporal dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Público respectivo del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, participándole la práctica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluadora a la ciudadana: AIDEE ANTONIETA ARTEAGA FONSECA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-639.376 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales., S.A.”, quien está representada en este acto por el ciudadano: GELCERICO EULOGIO OBALLOS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-2.805.093, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena a la perito avaluadora designada determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por el co-apoderado judicial de la parte actora, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo exige el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, es un apartamento identificado con el número y letra 1-A, situado en el piso uno (1) del edificio número veintitrés guion cinco (23-5), el cual forma parte del Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa Nº.23, situado en la Urbanización Ciudad Casarapa, Segunda Etapa guion B, guion 1 (Etapa II-B-1), Guarenas, municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, el mismo tiene una superficie aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54,00 Mts2), sus linderos particulares son, NORTE: Con la fachada interna y pasillos; SUR: Con la fachada Sur; ESTE: Con la fachada Este; y, OESTE: Con el apartamento identificado como 1-B. Le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo automotor, distinguido con el número 147, situado en el área destinado al estacionamiento de vehículos el cual para este momento no se encuentra vacío. Finalmente, hago constar que no puedo señalar su conformación interna por cuanto el apartamento se encuentra cerrado. Empero, basándome en su ubicación geográfica, tipos de materiales y tiempo de construcción como de las condiciones de mantenimiento del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial a dicho inmueble en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.390.000,oo). Es todo”. Ahora bien, vista la identificación aportada por la perito avaluadora la cual concuerda a cabalidad con los datos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y estos a su vez con el documento de propiedad que cursa a los folios siete al diez y seis (F.7 al 16) de la presente comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble propiedad de la parte demandada, el cual se encuentran protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, el día veinte y cinco de octubre de 2001, bajo el números 49, protocolo primero, tomo 04 es por lo que el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble hasta por la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.161.250,00) y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: GELCERICO EULOGIO OBALLOS UZCATEGUI, en su condición de representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento, es decir, sin desalojo. Inmediatamente, el Tribunal fija en inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de los co-demandados y/o terceros con interés legítimo y directo en esta actuación judicial, siendo para este momento la diez hora y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). Seguidamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Finalmente, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, (10:30 a.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de los co-demandados por no estar presente en esta actuación judicial ni de la notificada por no presenciar el presente acto ni estar en la lectura del acta.
El Juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El co-apoderado judicial de la parte actora,
Abogado: JUAN C. NOVOA Z
Los demandados. (no estaban presente)
Ciudadanos: IGOR A. DONIS G y CAROLINA del V. RODRIGUEZ T.
La perito avaluadora,
Ciudadano: AIDEE A. ARTEAGA F.
El representante de la depositaria judicial (La General de Depósitos Judiciales., S.A)
Ciudadano: GELCERICO E. OBALLOS U.
Jefe de la comisión policial
Ciudadano: JOHN LERWIS GODOY ANGARITA
La notificada,
Ciudadana: ADRIANA M. GONZALEZ DE M
(No se encuentra presente)
La secretaria Temporal,
Abogada: NEICY Y. PEREZ.
Comisión N.14-C-1819.-
Expediente AP31-V-2009-004320
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