REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 12 de febrero del 2014
203 y 154
Asunto n. º SP01-L-2012-000226
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: Ejecutivo del estado Táchira.
Apoderada judicial: Abg. Yelena Elsy Cera de la Cruz, inscrito en el IPSA con el n.° 38.915.
Acto administrativo impugnado: Providencia administrativa n.° 285-2009, de fecha 11 de marzo de 2009, contenida en el expediente administrativo n.° 056-2009-01-00076, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, mediante la cual se declara con lugar la solicitud del reenganche y pagos de salarios dejados de percibir incoado por los ciudadanos Nayla Castillo Duarte, Apolinar Prada Galviz, José Domingo Murillo Dávila, Luz Editza Espinel Terán, María Catalina Palacios Mendoza, Zulay Tereza Mendoza Montoya, Belkis Ayolis Valdez Martines, Liliana Lisbeth Colmenares Ramón, Leída del Mar Colmenares y Nelly Judith Jiménez.
Terceros coadyuvantes: Ciudadanos Nayla Castillo Duarte, Apolinar Prada Galviz, José Domingo Murillo Dávila, Luz Editza Espinel Terán, María Catalina Palacios Mendoza, Zulay Tereza Mendoza Montoya, Belkis Ayolis Valdez Martines, Liliana Lisbeth Colmenares Ramón, Leída del Mar Colmenares y Nelly Judith Jiménez, identificados con las cédulas números V.-16.421.129, V.- 4.634.685, V.- 5.640.137, V.- 17.812.956, V.- 14.378.699, V.- 5.678.992, V.- 10.014.119, V.- 16.233.105, V.- 10.178.922 y V.- 5.645.951, respectivamente.
Motivo: Recurso de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares.
-II-
PARTE NARRATIVA
En fecha 28 de marzo de 2012, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida innominada de suspensión de efectos, incoado por la abogada Yelena Elsy Cera de la Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 38.915, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la Gobernación del Estado Táchira, en contra de la providencia administrativa n.° 285-2009, de fecha 11 de marzo del 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 056-2009-01-00076, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, en el cual fue remitido a este Tribunal Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, motivado a la declaratoria de incompetencia realizada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, en consecuencia, al admitirse no se hizo mención a que este juzgador recibía el expediente y se abocaba al conocimiento del asunto, ordenando la notificación de la parte recurrente Ejecutivo del estado Táchira, a los fines de hacerle de su conocimiento que la presente causa fue remitida a este tribunal, por consiguiente, se llevaría el conocimiento del referido recurso por este Circuito Laboral.
-III-
PARTE MOTIVA
De acuerdo a lo anterior, se percata este juzgador que el auto decisorio por el cual admite el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida innominada de suspensión de efectos, en fecha 28 de marzo de 2012, fue dictado de manera intempestiva, o sea, de forma anticipada, ya que el primer trámite era recibirlo y abocarme para hacer del conocimiento a la Gobernación del estado Táchira, que la competencia la tiene este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, que el expediente ya había sido recibido y que se conocería del mismo, a los fines que ejercieran los recursos procesales correspondientes.
Pues bien, determinada la violación al debido proceso, todo lo cual generó a criterio de quien suscribe indefensión a la parte, valga decir, al recurrente; resulta forzoso decretar la reposición de la causa al estado de proceder este Juzgador a abocarse al conocimiento de la presente asunto, notificando de ello a la accionante, para que dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a su notificación y de la certificación que se haga por secretaría, ejerza los medios procesales que considere pertinentes, vencido el mismo sin que se ejerzan los mismos, la causa continuará en la admisión.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA: 1º: La reposición de la causa al estado de recibido. 2º: Se anula todo lo actuado a partir del 28.3.2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
Secretario judicial
Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez
MACCH/jggs.
Sentencia interlocutoria n. º 19
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