REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 03 de Febrero de Dos Mil Catorce.-
Visto el Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención en beneficio e interés de los hermanos: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), efectuado por los ciudadanos: RAMIREZ DUQUE ANA MARIA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-15.927.175 y V-14.109.286, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, en el cual establecen que el padre cancelara el monto por concepto de Aumento Obligación de Manutención la cantidad de MIL (Bs. 1.000,oo) bolívares mensuales, los cuales depositara los primeros cinco días de cada mes, mas el 50% de los gastos escolares, el 50% de los gastos decembrinos y el 50% de los gastos Médicos y Medicina.. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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EXP.- 1618-2012
GLP/víctor
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