REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
En FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
203 de la Independencia, 155 de la Federación, 113 de la Restauración y 344 días de la siembra del Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN DE COLON, DOCE de FEBRERO de DOS MIL CATORCE
Exp. N° P-450 DEL 29-04-2003
Motivo: CUMPLIMIENTO y AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Actora: OLGA LUCIA MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9348023, domiciliada en Bloque 17, Apartamento 03-02, Urbanización Los Ceibos de esta ciudad, en su condición de Madre del adolescente JOSE ALFREDO DELGADO MANTILLA, de 16 años;
Parte Obligado: WILFREDO JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-12716793, con domicilio en Calle 9 entre carreras 3 y 4, No. 4-8 de esta ciudad, en su condición de Padre del adolescente JOSE ALFREDO DELGADO MANTILLA, de 16 años;
NARRATIVA:
Continúa este procedimiento con diligencia de la parte actora, el 07-01-14, solicitando el cumplimiento de la sentencia dictada el 02-04-13 (f. 445), o Bs. 7.000,oo y Bs. 510,oo por mes desde dicha fecha hasta la presente para un monto de Bs. 6.100,oo y un total de Bs. 13.100,oo, así como el aumento de la mensualidad hasta Bs. 1.000,oo,
Lo cual fue admitido el 10-01-14 (f. 451) ordenándose la notificación al Padre, lo cual fue cumplido el 22-01-13 (f. 453), levantándose acta el 29-01-14, declarando desierta la conciliación y la contestación de la demanda por ausencia de las Partes;
Al folio 456, consta como el 10-02-14, la parte actora promueve copia de la libreta para evidenciar el incumplimiento de las obligaciones, reiterando la petición premencionada;
Siendo Admitido al folio 459 en misma fecha; Sin promoción probatoria por parte del Obligado, y Estando la causa para decidir, el Despacho examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Obligación de Manutención es: Sustento, vestido, habitación, educación, salud y cultura; Efecto de la filiación; Subsistente o equiparable para las Partes; Subsidiaria a familiares, en casos; Determinada por: Las necesidades del hijo-hija, la capacidad económica del sufragante, la unidad de filiación o equiparación, la proporcionalidad entre hijos, la prorrateabilidad entre co-obligadas-os, la equidad de género y el valor de la gerencia domestica; Pagadera en bolívares, Ajustable al cambiar las variables legales; Gestionable por tod@ adolescente; Irrenunciable; Inalienable; Prescriptible a 10 años; Crédito privilegiado; Corresponsable para empleadores; Extinguible por mayoridad y.o deceso, con excepciones de ley;
que revisados y analizados los autos, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos procesales del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, (ausencia al acto conciliatorio, falta de contestación a la demanda, falta de pruebas y que la petición sea conforme a la ley), por tanto se tiene como confeso al Padre, declarando con lugar las demandas planteadas, siendo exigible de inmediato el pago de Bs. 7.000,oo, por ejecución forzada, a través del Mandamiento respectivo, por estar firme la sentencia (f. 445), mas las 13 mensualidades atrasadas a Bs. 510,oo cada una desde abril 2013 a febrero 2014 es decir, Bs. 6.630,oo, para un total de Bs. 13.630,oo; aumentándose la mensualidad a partir de esta fecha en Bs. 1.000,oo, doble en julio y diciembre; estableciéndose la declaratoria Con Lugar de la solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención, planteada por OLGA LUCIA MANTILLA, con cédula N° V-9348023, en su condición de Madre de JOSE ALFREDO DELGADO MANTILLA, y al cargo de WILFREDO JOSE DELGADO, con cédula N° V-12716793, como Padre y ambos de este domicilio, quien pagará Bs. 13.630,oo por deuda pendiente y meses acumulados contenidos en sentencia firme, así como el pago mensual a partir de este fecha UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo) equivalente al 30,58 % del sueldo mínimo nacional y 9,34 unidades tributarias, doble en julio y agosto de cada año, mediante depósito bancario, como nueva cuota de manutención;
y que es ajustable en cuanto varíen las necesidades del adolescente y la capacidad económica del Padre, visto lo que fije el Banco Central en materia de inflación, cuyo control y erradicación es corresponsabilidad de todas y todos, y así se establece;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO y AUMENTO de Obligación de Manutención planteada por OLGA LUCIA MANTILLA, titular de la cédula N° V-9348023 y de este domicilio, en su condición de Madre de JOSE ALFREDO DELGADO MANTILLA, y al cargo de WILFREDO JOSE DELGADO, titular de la cédula N° V-12716793 e igual domicilio en su condición de Padre,
SEGUNDO: Ordenar a WILFREDO JOSE DELGADO, preidentificado, en su condición de Padre, pagar 1) TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Bolívares (Bs. 13.630,oo) por deuda en sentencia mas mensualidades acumuladas, librándose el Mandamiento en lo atinente a Bs. 7.000,oo como deuda vencida, rigiéndose el pago de Bs. 6.630,oo por el artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 2) UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo) equivalente al 30,58 % del sueldo mínimo nacional y 9,34 unidades tributarias, doble (Bs. 2.000,oo) en julio y diciembre de cada año, mediante depósito bancario, a partir de este fecha;
TERCERO: Ajustar la mensualidad, cuando varíen las necesidades del hijo y la capacidad económica del Padre, en base a la ley y el IPC del Banco Central;
Óbviense notificaciones por librarse dentro del lapso legal; Líbrese Mandamiento de Ejecución, Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en Colón, a los DOCE días de FEBRERO de 2014, a las tres y veinticinco minutos de la tarde;
Cúmplase,
JUEZ PROVISORIO
CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P- 450-03.- cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 pm.
1810-2014,Tiempo Bicentenario de Independencia,, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Bárbula, Bolívar Libertador y Batalla de La Victoria
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