REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de Independencia, 155 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 352 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, lunes VEINTICUATRO de FEBRERO de DOS MIL CATORCE
Exp. N° P-1979-14 del 13-01-14
Motivo: OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención

Parte Oferente: JORGE IVER VARGAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-21452097, con domicilio en Urb. Divino Niño, Colinas de San José, casa ll de esta ciudad, en su condición de Padre de ISRAEL y ANGEL VARGAS URIBE, de 2 años y 7 meses de edad, en su orden;

Parte Oferida: ELENA URIBE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23544664, residenciada en calle 4, No. 8-47 de esta ciudad, en su condición de Madre de ISRAEL y ANGEL VARGAS URIBE, ya identificados;

Narrativa y Antecedentes
Inicia este procedimiento con diligencia del 10-01-14, con el ofrecimiento realizado por el Padre de Bs. 800,oo por mes (f. 1) y doble en julio y diciembre, mas el seguro HCM que tiene los hijos; acompañando copia de su cédula, los Registros de Nacimiento y la Póliza del seguro; Lo cual fue admitido el 13-01-14, por el Despacho ordenando las notificaciones de ley (f. 13); al folio 16, consta la acumulación legal del expediente 1941-13 por identidad de Partes y de Motivo, visto el desacuerdo ante la jurisdicción administrativa local, al folio 19, consta como el Padre ofrece Bs. 1.700,oo por mes, y la Madre acepta hasta Bs. 2.000,oo,
Al folio 33, consta acto conciliatorio donde el Padre ofrece Bs. 1.000,oo por mes, y la Madre plantea Bs. 2.700,oo; al folio 34, replantea el ofrecimiento a Bs. 1.000,oo doble en agosto y diciembre y adjunta instrumentales probatorios;
Debidamente admitidas al folio 42; al folio 43 consta promoción probatoria de la Madre, contentiva de instrumentales, debidamente admitidas al folio 49; acordándose copias certificadas al folio 50; al folio 51, consta acto desierto de testigo, idem al folio 52, 53, al folio 54, consta auto fijando nueva oportunidad para evacuar testigos; a los folios 55, 57, 59 y 61, constan declaraciones testimoniales;
agotado el lapso probatorio y estando la causa para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Obligación de Manutención comprende sustento, vestido, habitación, educación, salud y cultura, como efecto de la filiación, que es subsistente o equiparable paritariamente para los progenitores, y subsidiaria para familiares, si es el caso; que se determina con las necesidades e intereses del hijo-hija, la capacidad económica del sufragante, la unidad de filiación o equiparación, la proporcionalidad y prorrateabilidad entre ellas y ellos y quienes sean sus obligados-as, la equidad de género y el valor del trabajo en Hogar, que se paga por adelantado en bolívares, que se ajusta cuando cambian las variables señaladas, y es gestionable por ellas-ellos a partir de los 12 años, que es derecho irrenunciable e inalienable, que prescribe a los 10 años, es crédito privilegiado, que haya corresponsabilidad solidaria de los empleadores y.o co-obligados-as, y se extingue con la mayoridad y.o fallecimiento de alguna de las partes, con las excepciones (estudio y discapacidades) que estén previamente aprobadas judicialmente; que demostrada la filiación, que siendo el ofrecimiento una posibilidad legal, que de las actas procesales se evidencia que en los diversos estadios legales competentes, se advierte la inserta al folio 19 donde el ofrecimiento asciende a Bs. 1.700,oo mas la póliza de seguro HCM, y vistas las pruebas evacuadas, que las partes tienen que diagnosticar y planificar el presupuesto mensual de gastos de sus hijos por ser sus sufragantes, hasta que ellos alcancen la mayoridad, que son indiscutibles las necesidades e intereses de los hijos; que del testimonio (f. 55) se deduce la habitación de la Madre y los hijos, en la vivienda de la Abuela materna, lo cual se admite por tratarse de probar aspectos relativos a cuestiones de la posesión de estado civil de los hijos; que del testimonio ( f. 57), se reitera el domicilio de la Madre; y por cuanto de las demás deposiciones, no aportan elementos significativos que contribuyan a la resolución del caso, permiten
declarar parcialmente con lugar
el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentado por JORGE IVER VARGAS CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-21452097 de este domicilio, en su condición de Padre de ISRAEL y ANGEL VARGAS URIBE, representados por la Madre ELENA URIBE VILLAMIZAR, titular de la cédula de Identidad N° V-23544664 y mismo domicilio, quien recibirá mensualmente a partir de esta fecha, UN MIL OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 1.800,oo), equivalente al 55,04 % del sueldo mínimo nacional y 14,17 unidades tributarias, doble (Bs. 3.600,oo) en Julio y Diciembre, por dicho concepto, mediante depósito bancario, manteniendo vigente la Póliza de Seguro;

monto que podrá ajustarse cuando varíen las condiciones legales preseñaladas, entre ellas la inflación, cuyo control, disminución y extinción es corresponsabilidad de todos-as, en consecuencia se dicta la siguiente
SENTENCIA,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño-a y en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACION de MANUTENCION, planteado por JORGE IVER VARGAS CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-21452097, como Padre de ISRAEL y ANGEL VARGAS URIBE, representados por la Madre ELENA URIBE VILLAMIZAR, titular de la cédula de Identidad N° V-23544664, ambos de este domicilio;

SEGUNDO: Ordenar a JORGE IVER VARGAS CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-21452097, en su condición de Padre de ISRAEL y ANGEL VARGAS URIBE, representados por la Madre ELENA URIBE VILLAMIZAR, titular de la cédula de Identidad N° V-23544664, pagar mensualmente a partir de esta fecha, UN MIL OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 1.800,oo), equivalente al 55,04 % del sueldo mínimo nacional y 14,17 unidades tributarias, doble (Bs. 3.600,oo) en Julio y Diciembre, mediante depósito bancario, por Obligación de Manutención en favor de sus hijos; manteniendo vigente la Póliza de Seguro existente;

TERCERO: Ajustar dicho monto, conforme a los indicies de precios del Banco Central, las necesidades de los hijos y la capacidad económica del Padre;
Por librarse fuera del lapso, NOTIFIQUESE a las Partes, Regístrese, diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página digital del Poder Judicial (TSJ), hoy VEINTICUATRO de FEBRERO de 2014, a las 930 minutos de la mañana, Cúmplase, DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO



CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL



ANA CECILIA SILVA TORRES P.Exp. P-1979-14 –cab.-
Carrera 8, esq. call 3 N° 3-3, San Juan de Colón, Tel+fax: 0277-2913487, Despacho 8:30 a.m a 3:30 pm.
2010-2014: Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalidad, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula, Bolivar Libertador Y Batalla de La Victoria