REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: ANGIE DEL CARMEN PRADO CAPERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.420.912, domiciliada en: Urbanización El Centenario, calle 3, N° 2-9, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: DENIS RICHARD MUNDARAIN SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.492.626, domiciliado en: Carrera 4, N° 15-3, sector Antonio José de Sucre, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 558
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ANGIE DEL CARMEN PRADO CAPERA y DENIS RICHARD MUNDARAIN SALAS, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: ANGIE DEL CARMEN PRADO CAPERA y DENIS RICHARD MUNDARAIN SALAS, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a la compra de los Uniformes Escolares y la madre se compromete a la compra de los Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a dotar a su hija en un 50% cada uno de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo.
CUARTO: El obligado presenta una deuda por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,00), entregando a la madre en este acto la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quedando pendiente por cancelar la suma de: DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00), dándosele un plazo hasta el día 31 de Marzo del presente año para la cancelación de la misma.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veinticuatro (24) de Febrero de 2014. Año 203 De La Independencia Y 154 De La Federación.-
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA
JESUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
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