REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Santa Ana, 03 de febrero de 2014
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: LENIS ROSIO MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.595.945, domiciliada en: Urb. Manaure, casa N° 11, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ROBERTH ALBERTO BAEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.996, domiciliado en: Sector El Diamante, carrera 5, casa N° 189, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N° 1457

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: LENIS ROSIO MARQUEZ GARCIA y ROBERTH ALBERTO BAEZ RINCON, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer una cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensual.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado en dos partes, los días quince (15) y Treinta (30) de cada mes en la cuenta asignada.
SEGUNDO: En el mes de agosto para los gastos de uniformes y útiles escolares, le corresponderá a cada uno el 50% de los gastos.
TERCERO: En el mes de diciembre para los gastos navideños (ropa, calzado y obsequio), le corresponderá a cada uno el 50% de los gastos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
QUINTO: Se aumentará proporcionalmente en un 20%, mínimo, la cantidad aquí estipulada, al año después de la presente homologación y de acuerdo a la capacidad económica del padre y las necesidades de las niñas, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Se remite copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio.
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce.-


Dra. AIDALIA M. IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1457, se libro oficios Nº 072-14 y 073-14, y se dejo copia para el archivo del tribunal.


EL SECRETARIO