REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TRES (03) DE FEBRERO DE 2014.-
203º y 154º
Vista la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana AURA BALBINA VELASCO VILLAMIZAR, con cédula de identidad Nº 3.620.333, asistida por la Abogada Maria Luisa Martínez Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.857 y de conformidad con el Acta de Defunción N° 702 de fecha 03-11-2011 expedida por el CONCEJO NACIONAL ELECTORAL COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA ESTADO TACHIRA perteneciente al de Cujus AGUSTÍN GERARDO VELASCO VILLAMIZAR, quien fue venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº: 3.793.023; quien era domiciliado en la carrera 14 entre calle 3 y 4, Santa Ana Municipio Córdoba estado Táchira, inserta en los folios dos, tres y cuatro. Así como de las Partidas de Nacimiento N° 1007 de fecha 24 de agosto de 1950 expedida por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a AURA BALBINA VELASCO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-3.620.333, que corre a los folios ocho, nueve y diez; Partida de Nacimiento N° 324 de fecha 24 de Junio de 1955, expedida del Registro Civil del Municipio Córdobas Estado Táchira perteneciente a GLORIA MARITZA VELASCO VILLAMIZAR., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº.-v 4.209.370, inserta al folio diez; Partidas de Nacimiento N° 284 de fecha 13 de marzo de 1951 expedida por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a ORLANDO AUGUSTO VELASCO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-3.622.597, inserta a los folios once y doce.-
En concordancia de las actuaciones de fecha veintitrés de enero del presente año, que rielan del folio 14 al 17 del presente expediente, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos:
1)- MARTÍNEZ OSORIO LUIS ALFONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.532.247, quien expuso: “…AL PRIMERO: Si conozco a AURA BALBINA, GLORIA MARITZA Y ORLANDO AUGUSTO VELASCO VILLAMIZAR y desde hace 30 años; AL SEGUNDO: Si me consta que conocí AGUSTÍN GERARDO VELASCO VILLAMIZAR y desde mas 30 años; AL TERCERO: si me consta que falleció para esa fecha, en san Cristóbal estado Táchira; CUARTO: Si me consta que son los únicos familiares que le conocí; QUINTO: si me costa que ellos son los Únicos Universales Herederos del causante…”
2)- CHACÓN MORENO JOSÉ GERARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.747, quien expuso ”…AL PRIMERO: Si conozco a AURA BALBINA, GLORIA MARITZA Y ORLANDO AUGUSTO VELASCO VILLAMIZAR y desde toda la vida los conocí; AL SEGUNDO: Si me consta que conocí AGUSTÍN GERARDO VELASCO VILLAMIZAR y desde toda la vida; AL TERCERO: si me consta que falleció para esa fecha 26-10-2011, en san Cristóbal estado Táchira; CUARTO: Si me consta que son los únicos familiares que le conocí y los únicos herederos; QUINTO: si me consta que ellos son los Únicos Universales Herederos del causante…”
3)- CHACÓN MORENO JESÚS ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.631.362, quien manifestó: “…AL PRIMERO: Si conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos AURA BALBINA, GLORIA MARITZA Y ORLANDO AUGUSTO VELASCO VILLAMIZAR y desde toda la vida; AL SEGUNDO: Si me consta que conocí AGUSTÍN GERARDO VELASCO VILLAMIZAR y desde toda la vida lo conocí; AL TERCERO: si me consta que falleció para esa fecha, en san Cristóbal estado Táchira 26 de octubre 2011; CUARTO: Si me consta que son los únicos familiares que le conocí; QUINTO: si me costa que ellos son los Únicos Universales Herederos del causante...”.
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, los declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AURA BALBINA VELASCO VILLAMIZAR, GLORIA MARITZA VELASCO VILLAMIZAR y ORLANDO AUGUSTO VELASCO VILLAMIZAR venezolanos titulares de las cedulas de identidades Nrs: V- 3.620.333 V4.209.370 Y V-3.622.597, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en sus condiciones de hermanos de AGUSTÍN GERARDO VELASCO VILLAMIZAR, quien falleció ab-intestato en fecha 26 de octubre del año 2011, Parroquia San Juan Bautista San Cristóbal Estado Táchira, según consta de acta N° 702 de Defunción ut supra descrita. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
DR. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIA
ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ N.
SECRETARIO
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Exp: 2379.-
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