En el día de hoy, Lunes tres de febrero del año dos mil catorce, siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio PEDRO CASTILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.276, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Calle 1, Nº2-14, Urbanización Coromoto, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en cuanto a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue DARWIN ROSSMAR DUQUE MONCADA contra AYCARDO BOLAÑOS BUITRAGO, titular de la cedula de identidad Nº E-81.274.966, en el expediente Nº5.483/2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales JUAN CARLOS MONOGA CONTRERAS, placa Nº4621 y SARA MARICELA ARAQUE OLIVO, placa 4312, ambos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano: AYCARDO BOLAÑOS BUITRAGO, titular de la C.I Nº E- 81.274.966, demandado en autos, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.811, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano:LEON ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como depositario judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este Estado solicito el derecho de palabra el abogado IVAN CONTRERAS, abogado asistente de la parte demandada y concedido como le fue expuso: “En este acto consigno el monto estipulado de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.300,00) que corresponde a la cantidad condenada a pagar en la referida sentencia, por el concepto de cánones de arrendamiento, mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil Nº 87081556, del código de cuenta del cliente 0105 0093 17 2093081556, de fecha 30 de enero de 2014 y en este mismo acto hago entrega de un cheque del banco Mercantil por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.700,00), que es la diferencia de los cánones de arrendamiento hasta el 31 de enero de 2014, cheque Nº 32059369, cuenta personal del ciudadano BOLAÑOS BUITRAGO AYCARDO, Nº de cuenta 0105 0093 13 1093135565, de fecha 03 de febrero de 2014, cheques que se entregan al apoderado judicial de la parte demandante abogado PEDRO CASTILLO ROJAS, es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el co-apoderado judicial de la parte ejecutante PEDRO CASTILLO ROJAS, ya identificado y concedido como le fue expuso: “En este acto actuando como representante legal del ciudadano DARWIN DUQUE MONCADA, recibo los expresados cheques ya identificados por los montos indicados que cubren la cantidad exactamente a pagar hasta el día 31 de enero de 2014, reservándome el derecho del cobro de las costas procesales que están determinadas en el mandamiento de ejecución en el 30%, es decir, el demandado adeuda aun la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 17.790,00), y visto el pago de la cantidad adeudada solicito se deje sin efecto el embargo ejecutivo, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pago efectuado en este acto por la parte demandada, habiendo sido recibido el mismo por el demandante, acuerda SUSPENDER la presente ejecución en lo que respecta a la medida de embargo ejecutivo para lo cual a sido comisionado este Tribunal, quedando pendiente la entrega del inmueble por cuanto a la presente fecha no se a obtenido respuesta alguna a la aclaratoria solicitada mediante oficio Nº023, de fecha 15 de Enero del 2013 y que corre inserta al folio siete(07) de la presente comisión, por este Tribunal Ejecutor de Medidas, ante el Tribunal Comitente. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:30 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
EL CO-APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. PEDRO CASTILLO ROJAS
El NOTIFICADO Y DEMANDADO
BOLAÑOS BUITRAGO AYCARDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. IVAN CONTRERAS
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
JUAN CARLOS MONOGA CONTRERAS
SARA MARICELA ARAQUE OLIVO
EL PERITO AVALUADOR,
LEON ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. VIRGINIA ANDREINA SANCHEZ ZAMBRANO
En este estado el tribunal procede a realizar los toques de ley en las puertas que dan acceso al inmueble, sin ser atendido por persona alguna. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Comitente, y cede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante PEDRO CASTILLO ROJAS, ya identificado, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano ARTURO FEDERICO MORALES ORTEGA, ya identificado, en el siguiente bien inmueble: Edificio Tama, ubicado en la calle 11, Nº 20-20, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira, específicamente el local signado con el Nº 8, con Nº catastral 01-05-023-002-00-02-008, con un área de construcción aproximada de treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta centímetros y con los siguientes linderos; NORTE: En dos metros con el local Nº 5 y en dos metros con el baño externo del local Nº 6. SUR: En tres metros con noventa centímetros con fachada sur del edificio. ESTE: en nueve metros con setenta y cinco centímetros con el local Nº7 y pasillo interno. OESTE: en nueve metros con setenta y cinco centímetros con fachada oeste del edificio. La construcción de este local es de paredes de bloque de arcilla frisado, tipo estuco, piso de cerámica y baño. A dicho local comercial le corresponde un porcentaje de condominio del ocho punto cincuenta y cuatro por ciento (8,54%). Posee punto de electricidad, teléfono, aguas blancas, negras y punto de extracción de aire. El documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 01 de septiembre de 1997 y quedando anotado bajo el Nº 47, tomo 32, protocolo Primero, correspondientes al tercer Trimestre del año 1997. El bien inmueble descrito le pertenece al demandado según documento debidamente protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 15 de febrero de 2005, inscrito bajo la matricula 2005 – LRI-T05-43, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a los fines de que rinda el informe respectivo, quien expuso: “El inmueble anteriormente señalado se encuentra totalmente cerrado, no siendo posible dejar constancia de la distribución interna del mismo, observándose únicamente en su frente una puerta de metal con vidrio con sus respectiva reja protectora y una ventana pequeña de marco metálico y vidrio, lo avalúo prudencialmente en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal procede a Declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Inmueble anteriormente descrito, hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. El Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no existe persona alguna a quien notificar de la presente medida se acuerda expedir un cartel de notificación y fijar dicho cartel a las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
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