REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, lunes, veinticuatro (24) de febrero de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que siguen los ciudadanos JOSE JOEL LOPEZ SUAREZ, ELEAZAR JESUS HERNANDEZ RAUSSEO y RENE ALCALNTARA APARICIO HERNANDEZ en contra de la entidad de trabajo C.A. METRO LOS TEQUES virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana abogada EVA ALVAREZ FIGUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 41.569 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada C.A. METRO LOS TEQUES, y el ciudadano abogado GERMAN CORONADO inscrito en el INPREABOGADO número 54.566, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante contra la sentencia dictada en fecha doce (12) de diciembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2116 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano abogado MARTINEZ MORALES GUSTAVO ADOLFO inscrito en el INPREABOGADO número 72.089 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada y apelante. Se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia del desistimiento de la apelación de la parte accionante por cuanto no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el ciudadano Juez en vista de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, pasa a decretar el DESISTIMIENTO de la apelación, objeto de la audiencia del día de hoy una vez verificado que se ha cumplido con el respeto al derecho a la defensa, dando la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha doce (12) de febrero del año 2014, bajo nota de diario número 02 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia siendo que la parte demandada tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandada y apelante, declara el DESISTIMIENTO DE LA APELACION. En atención a las razones expuesta procedió a dictar el ciudadano Juez el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado GERMAN CORONADO inscrito en el INPREABOGADO número 54.566, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante contra la sentencia dictada en fecha doce (12) de diciembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, en vista de la incomparecencia de la parte actora apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la ley orgánica procesal del trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Seguidamente el ciudadano Juez en vista que la parte demandada ejerció el recurso de apelación, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Se deja constancia que la representación judicial de la parte accionada y apelante consigno escrito de fundamentación de la apelación constante de 15 folios útiles. Concluida la exposición de las partes el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención por requerir una revisión exhaustiva y en detalle de los argumentos expuestos sobre la sentencia impugnada, se procedía a DIFERIR el dictamen de la sentencia para el quinto 5to día hábil al de hoy el cual sería el día jueves seis (06) de marzo de 2014 a las 11:00 a.m de la mañana. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR




PARTE ACTORA NO COMPARECIO
NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO
JUDICIAL ALGUNO.




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE






ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA


EXP. 14-2116
AHG/ICT