REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m.,comparecen por ante este Juzgado la ciudadana: YERALDINE BELTRAN, acompañada del profesional del derecho: GERMAN CORONADO, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, asi mismo comparece la profesional del derecho abogado: ZULAYMA NOGUERA, en su carácter de apoderada de la parte accionada conforme instrumento poder que consigna en copias simples, lo cual tuve a la vista en original, a los fines de solicitar se habilite el tiempo necesario a los efectos de acuerdo Transaccional.- En consecuencia, visto lo solicitado este Juzgado acuerda y como directora del proceso conforme al articulo 6 de La Ley orgánica Procesal del Trabajo, habilita el tiempo necesario para que tenga lugar la audiencia preliminar y el acuerdo Transaccional presentado, conjuntamente con instrumento cambiario a favor de la actora, y debido a los principios del artículo 89 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 2 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda y ordena al alguacil anunciar el Acto. Para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesto por la ciudadana BELTRAN VILORIA YERLADINE DEL VALLE, contra la empresa “HIDROPONÍAS VENEZOLANAS, C.A.”.- Siendo las 11:00 a.m., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana BELTRAN VILORIA YERLADINE DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.115.272, acompañada del Profesional del derecho GERMAN CORONADO. titular de la cédula de identidad N° V.-5.703.899 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.566, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante según instrumento poder que riela de autos.-Así mismo comparece la ciudadana ZULAYMA NOGUERA, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.131.992, Inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 27.791, en su carácter de apoderada judicial de la Mercantil “Hidroponías de Venezuela, C.A.” parte demanda en e presente proceso, según poder que consigna en copia simple y se ordena agregar a los autos.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a las representaciones judiciales.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia, ambas partes intervienen y llegan a un acuerdo transaccional en función de la relación de trabajo que conservaron en su oportunidad.- Quedando expreso, en relación a la Demanda intentada por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, contra la Entidad Laboral “HIDROPONÍAS DE VENEZUELA, C.A.” sostiene la parte actora ciudadana Beltran Viloria Yeraldine del Valle, que laboro con la demanda en un tiempo de servicio de dos (02) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días, comprendido del 04 de febrero de 2010 al 28 de abril de 2012, en el cargo de agricultora. Y demanda la cantidad de treinta mil cincuenta y tres bolivares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 30.053,94)- Expresan ambas partes, por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la transacción, deciden poner fin a la presente conflicto en un monto de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) que cubrirían todos los montos y conceptos reclamados por LA TRABAJADORA. una vez hecho un análisis al respecto, proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder A LA DEMANDANTE: YERALDINE BELTRAN, contra HIDROPONÍAS DE VENEZUELA, C.A.,- la suma transaccional única y definitiva de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de DE LA DEMANDANTE: YERALDINE BELTRAN, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad y Antigüedad Adicional conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones y Bono Vacacional conforme lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, c) Utilidades, conforme lo previsto en el artículo 174 ejusdem, d) Domingos de Descanso.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: BELTRAN VILORIA YERALDINE DEL VALLE, tenga o pudiera tener contra la Entidad de Trabajo HIDRPONIAS DE VENEZUELA, parte demandada”,- la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) cuota a ser entregada en el dia de hoy 26 de febrero de 2014, de la siguiente manera: 1.- La cantidad de siete mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.7.755,48) en cheque de gerencia número 20-97655968, librado contra la cuenta corriente número 0151 0133 40 1330000000, de la institución financiara Banco Fondo Común Banco Universal (BFC), a nombre de Yeraldine Beltran. 2- La cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,00) en dinero efectivo entrtregado bajo su entera cabalidad satsifaccion y la cantidad de ocho mil doscientos cincuenta 3- cuatro bolívares (Bs. 8.254.68), correspondiente al monto total abonado por el patrono durante la relación de trabajo, en el fideicomiso bancario en la Institución Financiera Banco Fondo Común Banco Universal (BFC), identificado con el Código 10071, cuya orden de entrega se consigna en este acto en copia simple al cual se ordena agregar a los autos, en el entendido de que en ese monto esta incluido cualquier anticipo de prestación de antigüedad que hubiere solicitado el trabajador en el respectivo fideicomiso, ya que el patrono ofrece pagarle la cantidad total depositada por el. una vez hecho un análisis al respecto y 4- la cantidad de novecientos noventa y ocho bolivares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 998,94), la cual corresponde a Oferta de Pago signado con el Nº 0178-12, la cual cursa ante el Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede.-. LA DEMANDANTE: YERALDINE DEL VALLE BELTRAN VILORIA, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3702-14. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil; HIDROPONÍAS DE VENEZUELA, C.A. como demandada, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga la HIDROPONÍAS DE VENEZUELA, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia Preliminar, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de una cualesquiera de la forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo trasnacional. Se ordena agregar a los autos el escrito transaccional presentado y sucrito por las partes. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO
LEONARDO SALAMANCA
Exp: 3707-14
YDCG/LS.-