REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 2802-10

PARTE ACTORA: RODRÍGUEZ PERALES ARISTÓBULO JOSE, PERDOMO SANCHEZ JOSE VIDAL, SOJO ZAPATA JOEL ALBERTO, ZAPATA JOHAN DEL VALLE, DIAZ FARIAS FÉLIX EDUARDO, ÁLVAREZ JOAQUÍN ALFREDO, FERREIRA SALAZAR JOSE CECILIO, FRANCO ALGARABITA WILLIAM ALEXANDER, GONZALEZ GARCÍA ANTHONY MOISÉS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 12.879.732, 18.739.581, 16.368.479, 16.673.463, 10.528.609, 19.764.628, 9.202.797, 24.462.555, 19.310.434, con domicilio procesal ubicado Centro Ciudad Comercial La Cascada, , Centro Profesional La Cascada, piso 2, Oficina 2, Escritorio Jurídico Andrea & De León, kilómetro 21 carretera Panamericana, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda.

PARTE DEMANDADA: LA LUCHA, C.A., con domicilio procesal ubicado en Avenida Pedro Ruso Ferrer, Carretera a Los Teques, Vía el Tambor, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.

SENTENCIA: Perención - PRESTACIONES SOCIALES.

I
En fecha día 02 de junio de 2010, los Abogados EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA, KAREN ANDREINA MEZA MORALES Y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos RODRÍGUEZ PERALES ARISTÓBULO JOSE, PERDOMO SANCHEZ JOSE VIDAL, SOJO ZAPATA JOEL ALBERTO, ZAPATA JOHAN DEL VALLE, DIAZ FARIAS FÉLIX EDUARDO, ÁLVAREZ JOAQUÍN ALFREDO, FERREIRA SALAZAR JOSE CECILIO, FRANCO ALGARABITA WILLIAM ALEXANDER, GONZALEZ GARCÍA ANTHONY MOISÉS, interpusieron demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, contra la Sociedad Mercantil LA LUCHA, C.A., en atención a ello por auto de fecha 07 de junio de 2010, este Juzgado dictó despacho saneador y a tal efecto ordenó se librase sendas boletas de notificación dirigidas a la parte actora en el presente procedimiento, a los fines que procediese a efectuar la respectiva subsanación sobre los puntos ordenados, asimismo se observa que en fecha 15 de junio de 2008, el servicio de alguacilazgo adscrito a esta circunscripción y sede consignó diligencia mediante la cual dejó expresa constancia de haber efectuado la notificación ordenada, luego de la mencionada notificación fue consignado escrito de subsanación en fecha diecisiete de junio de 2010, luego de verificar lo consignado fue admitida la demanda en fecha 21 de junio de 2010, posteriormente hecha la notificación de la demandada en fecha 30 de junio de 2006, fue fijada el inicio de la audiencia preliminar la cual fue llevada a cabo el día 19 de julio del año 2010, posteriormente en fecha 15 de octubre del año 2010, fue homologado acuerdo transaccional con respecto a todos los demandantes excepto el ciudadano Rojas Álvarez Joaquín Alfredo, por no tener conocimiento de lo actuado, en fecha 09 de noviembre del año 2010, este tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno la notificación del ciudadano Joaquín Rojas Álvarez, la cual fue consignada como practicada en fecha 24/11/2010 por el servicio de alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, posteriormente en fecha 25 de noviembre de 201, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana Liliana Álvarez Martines, asistida por abogada la cual consigno acta de defunción del ciudadano Joaquín Alfredo Rojas Álvarez, la cual también solicito le fueran entregadas las cantidades de dinero a favor del de cujus, , en fecha 06 de diciembre de 2010 este Juzgado dicto auto mediante el cual se negó lo solicitado vista la falta de cualidad de la solicitante, la cual no se pudo constatar con los recaudos consignados, posteriormente en fecha 01 de julio de 2011, este Tribunal otorgo un lapso de (05) días hábiles para que los abogados EMILIA DE LEÓN ALONSO DE ANDREA, KAREN ANDREINA MEZA MORALES Y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ. A los fines que expusieran lo que consideran conveniente con la razón al pago del ciudadano faltante, la cual no pudo ser practicada según consta en consignación del servicio de alguacilazgo de fecha 02 de agosto del 2011, con posterioridad en fecha 27 de octubre de 2011, se presenta por ante este Tribunal la Ciudadana Liliana Álvarez Martínez, debidamente asistida por abogado en la cual solicito se fije una audiencia para exponer la situación de la herencia del fallecido, en fecha 31 de octubre de 2011 este tribunal dicto auto mediante el cual se abstuvo de aperturas la audiencia ante la falta de consignación de la declaración de únicos y universales herederos, en fecha 02 de noviembre del año 2012 mediante diligencia la ciudadana Liliana Álvarez Martínez, consigno registro de información fiscal (R.I.F.) de la declaración sucesoral del ciudadano Joaquín Alfredo Álvarez Rojas, acta de defunción del mencionado ciudadano además de la solicitud de la declararon de únicos y universales herederos hecha al Juez de Municipio del Municipio Guacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, solicitando le fuera fijada audiencia para la entrega del pago correspondiente, por ultimo en fecha 06 de noviembre de 2012 este tribunal se pronuncio sobre lo solicitado declarando que la diligenciante no tiene la cualidad alegada, razón por la cual se le negó lo solicitado.
II
Ahora bien, se puede evidenciar que desde el día 02 de noviembre de 2012 fecha en que la parte realizo la ultima actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año, tres (03) meses y dos (02) días, asimismo se observa que desde la ultima actuación del Tribunal la cual data del 06 de noviembre de 2012, ha trascurrido un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días, por lo tanto, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.

Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.

El Tribunal al revisar el expediente, observa que la parte realizo su ultima actuación en fecha 02 de noviembre de 2012, transcurrió un (01) año, tres (03) meses y dos (02) días, sin que la parte haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, además a lo anteriormente expuesto en ningún momento se ha verificado la cualidad de única y universal heredera de la ciudadana Liliana Álvarez Martínez, por ende, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual conforme el artículo 202 eiusdem, se verificó de pleno derecho y de oficio así se declara.
II
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.




YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ


LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIO



EL SECRETARIO





EXP. N° 2802-10
JCG/LS