REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 3351-12

PARTE ACTORA: JOSE LUIS MARQUEZ DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.415.388, con domicilio procesal ubicado en Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Procuraduría de Trabajadores, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.-

PARTE DEMANDADA: AUGUSTO RODRIGUEZ SANTOS, titular de la Cedula de Identidad N° 12.415.388, con domicilio procesal ubicado en San Pedro de Los Altos, Calle Terminal, Sector La Quebrada, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.-

SENTENCIA: PERENCIÓN - PRESTACIONES SOCIALES.-

I
1.- En fecha 16 de abril de 2012, el profesional del derecho Luis Guillermo Jaspe, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luis Marquez de Andrade, titular de la cedula de identidad N° 12.415.388, interpuso la presente demanda, según como consta en el sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de esta Circunscripción y Sede.-
2.- Que en fecha 20 de abril de 2012, este Tribunal admite la presente demanda, por cuanto no es contraria a derecho y asimismo ordena la notificación mediante Cartel de Notificación al ciudadano Augusto Rodríguez Santos, titular de la Cedula de Identidad N° 12.415.388, dejando constancia que al decimo (10°) hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaria, de haberse practicado su notificación, a los fines que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar.-
3.- En fecha 25 abril de 2012, el servicio de alguacilazgo dejó constancia de no haber practicado el Cartel de Notificación dirigido al ciudadano Augusto Rodríguez Santos, titular de la Cedula de Identidad N° 12.415.388, por cuanto la dirección suministrada en el libelo de la demanda no goza de precisión alguna.-
4.- En fecha 16 de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual indicó una dirección más ampliada donde se encuentra ubicada el domicilio de la parte accionada.-
5.- Que en fecha 20 de Noviembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar nuevos carteles de notificación dirigidos al ciudadano Augusto Rodríguez Santos, titular de la Cedula de Identidad N° 12.415.388, en la nueva dirección indicada por la representación de la parte accionante.-
6.- En fecha 30 de noviembre de 2012, el servicio de alguacilazgo dejó una vez mas constancia de no haber practicado el Cartel de Notificación dirigido al ciudadano Augusto Rodríguez Santos, titular de la Cedula de Identidad N° 12.415.388, por cuanto el mismo tenia tres (03) meses sin venir a su casa por motivo de viaje.-
7.- Que en fecha 12 de diciembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó se realice nuevamente la practica del Cartel de Notificación dirigido a la parte demandada en la misma dirección señalada en la notificación de fecha 20 de noviembre de 2012.-
8.- En fecha 17 de diciembre de 2012, este Despacho en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, dictó auto una vez mas para librar Cartel de Notificación al Augusto Rodríguez Santos, titular de la Cedula de Identidad N° 12.415.388, en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento.-
9.- En fecha 18 de Enero de 2013, el servicio de alguacilazgo dejó una vez mas constancia de no haber practicado el Cartel de Notificación dirigido al ciudadano Augusto Rodríguez Santos, titular de la Cedula de Identidad N° 12.415.388, por cuanto el mismo tenia tres (03) meses sin venir a su casa por motivo de viaje.-


II
Ahora bien, se puede evidenciar que desde el día doce (12) de diciembre del año 2012, fecha en que el actor impulsó el proceso, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año, un (01) mes y veinticinco (25) días, asimismo se observa que desde la ultima actuación del Tribunal la cual data del dieciocho (18) de enero de 2013, que corresponde a la consignación realizada por el Servicio de Alguacilazgo adscrito a este Circunscripción y Sede, ha trascurrido un (0) año un (01) mes y diecinueve (19) días, por lo tanto, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.-

Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.-

El Tribunal al revisar el expediente, observa que la parte actora consignó la diligencia, la cual fue presentada en fecha doce (12) de diciembre del año 2012, ha transcurrido un (1) año, un (01) mes y veinticinco (25) días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, por ende, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual conforme el artículo 202 eiusdem, se verificó de pleno derecho y de oficio así se declara.-
II
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de febrero de 2014.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ


LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIO


EXP. N° 3351-12
YCG/LS/FJ*