REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
203º y 154º
Los Teques, jueves seis (06) de febrero de 2013.-
De la revisión de las actas procesales se observa:

1.- Que en fecha 08 de enero de 2014, el apoderado judicial de la parte accionante consignó la subsanación de la demanda, indicando que el ciudadano que representa es JOSE ALBERTO FREITAS ARRAIOL y no el ciudadano que se indica en la portada de la presente causa.-

2.- En fecha 10 de enero de 2014, este Tribunal admite la presente demanda conjuntamente con el escrito de subsanación, ordenando librar cartel de notificación a la Sociedad Mercantil GRANERO LOS TEQUES, C.A., en su carácter de parte demandada, expresando en dicho cartel que la parte demandante es el ciudadano: Medina Jiménez Leocadio Antonio.-

3.- En fecha 22/01/2014, riela a los autos diligencia conjuntamente con cartel de notificación consignada por el alguacil adscrito a este Juzgado funcionario David Lugo Clemente, de haber efectuado la notificación de la parte accionada en la dirección indicada.-

4.- Ahora bien, se desprende tanto del auto de admisión de la demanda como del Cartel de notificación de fecha 10 de enero de 2014, que por error involuntario se indico como accionante al ciudadano: LEOCADIO ANTONIO MEDINA, siendo lo correcto el ciudadano: JOSE ALBERTO FREITAS ARRAIOL, aspecto este que ya había sido corregido por la representación-actor en su escrito de subsanación, solicitado por medio de Despacho Saneador y debido que la notificación es de orden público, por las razones expuestas entiende quien aquí suscribe conforme lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dicha notificación se tiene como no hecha, motivado que no se cumplieron con las formalidades de ley, en razón que el cartel no contenía los requisitos necesarios en función a la verdadera identidad del accionante.-

En ese sentido, el constituyente Venezolano, en el texto fundamental de 1999, consagro en beneficio de los justiciables la inviolabilidad del derecho a la defensa y el debido proceso (artículo 49 CRBV), y es así en cumplimiento de tal premisa, con vista a lo expresado anteriormente, que este Tribunal en aras de una Tutela Judicial Efectiva Repone la Causa al estado de la notificación del demandado, conforme los términos legales anteriormente expuestos, motivado al error en la notificación del auto de admisión en la cual se indico como accionante al ciudadano: LEOCADIO ANTONIO MEDINA, siendo lo correcto el ciudadano: JOSE ALBERTO FREITAS ARRAIOL.- Así se deja establecido.-

.- Dado lo precedente, igualmente, es oportuno señalar el carácter de la legitimación requerida en este acto de reposición, vista que en cualquier grado procesal: y en relación al carácter legitimo ante la falta de notificación dirigida al accionado en el verdadero ente accionante, lo prevé el ordenamiento normativo de la Ley Orgánica Adjetiva Laboral como requisito de demanda en la emisión del cartel de notificación.-
.-En consecuencia con vista a la reposición de la causa, se corrige la notificación dirigida y ordenada en principio al ciudadano: LEOCADIO ANTONIO MEDINA, siendo lo correcto el ciudadano: JOSE ALBERTO FREITAS ARRAIOL, en el auto de Admisión, lo cual se ordena su notificación.- Así se deja establecido.-
.-De igual forma, se convalida en todo lo demás términos el Auto de Admisión, y con vista a las observaciones anteriormente realizadas, este Tribunal procede a dejar sin efecto la consignación realizada por el servicio de alguacilazgo de fecha 22 de enero de 2014 y la Certificación de Secretaria de fecha 23 de enero de 2014, por ultimo se ordena notificar mediante Cartel de Notificación, a la Sociedad Mercantil GRANERO LOS TEQUES, C.A, en la persona del ciudadano en la persona del ciudadano OSWALDO COLORADO en su carácter de GERENTE, o en una cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; o en su defecto en cualesquiera persona que se encuentre en la sede de la demandada al momento de la notificación; quien tendrá la responsabilidad de informar al notificado; conforme al articulo 126 eiusdem, para que comparezca por ante este Juzgado, asistido o representado de abogado, a las 10:30 a.m. del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL, de haberse practicado la notificación, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el procedimiento por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano JOSE ALBERTO FREITAS ARRAIOL; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ibídem. Igualmente, se le hace saber a las partes, que en cumplimiento del artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ambas deberán consignar escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios al INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.- Líbrese Cartel de Notificación entréguese en el Servicio de Alguacilazgo, para la práctica de la notificación ordenada. CÚMPLASE.


YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ

LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIO
Nota: En la misma fecha se publicó el presente auto.-


EL SECRETARIO

EXP N° 3554-13
YCG/LS/FJ






































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, seis (06) de Febrero de 2013.
203º y 154º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la Sociedad Mercantil GRANERO LOS TEQUES, C.A., en la persona del ciudadano OSWALDO COLORADO en su carácter de GERENTE, respectivamente o en una cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras o en su defecto en cualesquiera persona que se encuentre en la sede de la demandada al momento de la notificación; quien tendrá la responsabilidad de informar al notificado; que conforme al articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que en fecha: _______________,el Alguacil de este Tribunal, ciudadano (a) ____________________________, practicó su notificación en la persona del ciudadano (a):________________________,en su carácter de _______________________.En consecuencia, se le participa que luego de la fijación de este CARTEL y entrega de su copia, deberá comparecer, asistida o representada de abogado, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a las 10:30 a.m., del DÉCIMO (10º) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a la constancia en autos por parte de la Secretaría, de haberse practicado su notificación, la cual se realiza por cuanto en esta misma fecha se repuso la presente causa al estado de su notificación, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el procedimiento por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano JOSE ALBERTO FREITAS ARRAIOL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ibídem. Igualmente, se le hace saber a las partes, que en cumplimiento del artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ambas deberán consignar escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios al INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.-

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ

Dirección de la demandada: Parte Baja, Urbanización Club Hípico, entrada El Vigía, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.- Tlf. 0212-364.3282 y 0212-3233072.-
Dirección del Tribunal: Av. Bolívar. Residencias Guaicaipuro. Mezzanina 3. Frente a Residencias Caracas. Los Teques. Estado Bolivariano Miranda.
EXP N° 3554-13
YCG/LS/FJ*