REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ASUNTO Nº JJ1-5054-13

LA JUEZ TEMPORAL: DRA. MAGALY YÉPEZ

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185, ORD. 3º DEL CÓDIGO CIVIL.
DEMANDANTE:
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abg. MARIBEL ESPERANZA BUSTAMANTE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.353.041, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.613.

PARTE DEMANDADA:

IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.441.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.752.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda de DIVORCIO, fundamentado en la causal 3° del artículo 185 del Código Civil venezolano, es decir abandono voluntario, incoada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, en contra de su cónyuge, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, cumplidos los actos procedimentales del proceso, se concluyó la fase de sustanciación de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA, se ordenó la remisión a la URDD, para su distribución al Tribunal de Juicio, donde se fijó la audiencia de juicio oral y pública para el día de hoy, jueves, 13 de febrero de 2014 a las 09:00 a.m.
Siendo la fecha y hora señalada, el alguacil anunció la Audiencia de Juicio a las puertas del Tribunal, se verifico que las partes se encuentran a derecho por estar debidamente notificados desde el inicio del procedimiento tal como lo preceptúa el Articulo 450 literal “m”, no presentándose la parte accionante, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así como tampoco la niña: IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, ni la parte demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo que, por orden de la juez, se dio una hora de prórroga, a fin de la comparecencia de los no presentes, luego de transcurrida la misma, verificada por la Secretaria del Tribunal la presencia de las partes, se dejó constancia que no se presentaron ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así como tampoco la niña: IDENTIDAD OMITIDA, constatándose que no consta en autos justificación alguna de tal ausencia, es por lo que la ciudadana juez resuelve en audiencia declarar desistido el procedimiento, para lo cual hace el siguiente análisis:
II
DEL DERECHO APLICABLE
Establece el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”

De la interpretación literal del citado artículo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que la demandante no se presentó el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, en este sentido, no queda a esta juzgadora otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir: declarar el desistimiento del presente procedimiento y así se establecerá en la dispositiva del fallo. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero el demandante puede volver a presentar la demanda transcurrido un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión.
III
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.-
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución, para su cierre. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE
Extiéndaseles copia certificada del presente fallo a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MAGALY YEPEZ

LA SECRETARIA


Abg. YRALY CRIOLLO

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 A.M.).
LA SECRETARIA


Abg. YRALY CRIOLLO


































Motivo: Divorcio 3º
MY/YC/Ma.-