REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-008253
ASUNTO :SP21-S-2013-008253
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: NESTOR ALBERTO VITANARE GOMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 01/10/1967, con cédula de identidad N° V-9.233.951, de 46 años de edad, militar retirado, residenciado en Calle 5, Casa N° 1-14, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEFENSORA: Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada.
VICTIMA: KENLLY LUISANA HERNANDEZ CONTRERAS
FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS Fiscala 6 del Ministerio Público del Estado Táchira.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KENLLY LUISIANA HERNANDEZ CONTRERAS.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 30-10-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente del día 30 de octubre de 2013, efectivos policiales se encontraban realizando labores de patrullaje recibieron reporte de la central de patrullas por parte del Oficial de guardia informando que en el área de denuncias de la comandancia general se encontraba una ciudadana formulando una denuncia por violencia familiar, al llegar al área de denuncia se entrevistaron con la ciudadana KENLLY LUISIANA quien les informó que había sido objeto de agresión física por parte de su exconcubino NESTOR y les mostró un morado que según versión de la ciudadana se lo había propinado el, les indicó la dirección donde ocurrieron los hechos en La Concordia, Sector Plaza Venezuela, calle 5 entre carreras 1 y 2 casa número 1 – 14 residencia del ciudadano en mención, se trasladaron a la referida dirección y allí ubicaron al ciudadano VITANARE GOMEZ NESTOR ALBERTO C.I.V.- 9.233.951 quien quedó detenido.-
Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia, de fecha 30-10-2013 interpuesta por KENLLY LUISIANA HERNANDEZ CONTRERAS por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy como a las 6:30 de la tarde, yo me encontraba en la casa de mi ex pareja, él me quitó a mi hijo MARLOS ALEJANDRO VITANARE HERNANDEZ, de 7 meses de nacido y comenzó a agredirme verbalmente diciéndome que soy una perra, una zorra, que no me iba a entregar a mis hijos, como yo le di la espalda él me agarró del cabello, luego me agarró de los brazos y comenzó a golpearme contra una ventana, me golpeó en la espalda con la mano cerrada, luego de golpearme me dijo que no me iba a entregar a mis hijos y que el día de mañana iba a proceder legalmente por la LOPNNA y por el Tribunal de Menores para quitarme a mis hijos, luego yo me dirigí a la C.I.C.P.C. y me dijeron que no podían hacer nada porque no me encontraba herida de gravedad y que tenía que venir para la Policía Estadal, por tal motivo me encuentro formulando la presente denuncia.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KENLLY LUISIANA HERNANDEZ CONTRERAS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor NESTOR ALBERTO VITANARE GOMEZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa, Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: NESTOR ALBERTO VITANARE GOMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 01/10/1967, con cédula de identidad N° V-9.233.951, de 46 años de edad, militar retirado, residenciado en Calle 5, Casa N° 1-14, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; KENLLY LUISIANA HERNANDEZ CONTRERAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Miguel Pinto, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe EXAMEN Médico Legal N° 9700-164-5860 de fecha 31 de octubre de 2013 practicado a la ciudadana Kenlly Luisiana Hernández Contreras.
2.- Declaración de los Funcionarios Oficial Jefe (placa 2527) José Ibañez y Oficial (Placa 3017) Rosales Ivan, adscritos a la Policía del Estado Táchira.-
3.-.-Declaración de la ciudadana KENLLY LUISIANA HERNANDEZ CONTRERAS.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; KENLLY LUISIANA HERNANDEZ CONTRERAS; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor NESTOR ALBERTO VITANARE GOMEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que los mismos se encuentren sometidos a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado NESTOR ALBERTO VITANARE GOMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 01/10/1967, con cédula de identidad N° V-9.233.951, de 46 años de edad, militar retirado, residenciado en Calle 5, Casa N° 1-14, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; KENLLY LUISIANA HERNANDEZ CONTRERAS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Impone al acusado de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 10-02-2015 a las NUEVE Y TREINTA (0*9:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima O del Ministerio Público en contra del acusado NESTOR ALBERTO VITANARE GOMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 01/10/1967, con cédula de identidad N° V-9.233.951, de 46 años de edad, militar retirado, residenciado en Calle 5, Casa N° 1-14, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; KENLLY LUISIANA HERNANDEZ CONTRERAS..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado NESTOR ALBERTO VITANARE GOMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 01/10/1967, con cédula de identidad N° V-9.233.951, de 46 años de edad, militar retirado, residenciado en Calle 5, Casa N° 1-14, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; KENLLY LUISIANA HERNANDEZ CONTRERAS. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados NESTOR ALBERTO VITANARE GOMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 01/10/1967, con cédula de identidad N° V-9.233.951, de 46 años de edad, militar retirado, residenciado en Calle 5, Casa N° 1-14, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; KENLLY LUISIANA HERNANDEZ CONTRERAS. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado NESTOR ALBERTO VITANARE GOMEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 10-02-2015 a las NUEVE Y TREINTA (0*9:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 10-02-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. NOTIFIQUESE DE LA PRESENTE DECISION. Publíquese.- CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-008253