REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 3 de Febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008592
ASUNTO : SP21-S-2012-008592
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: ORTIZ NARANJO LEONEL
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal
VICTIMAS: MILEIDY DELGADO DIAZ Y CRISTINA DIAZ ALVAREZ,
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MILEYDI YASMIN DELGADO DIAZ Y CRISTINA DIAZ ALVAREZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ORTIZ NARANJO LEONEL en la audiencia celebrada en fecha uno (1) de febrero de dos mil trece, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO cada tres (03) meses, líbrese oficio, 5- se le impone la obligación de donar dos mercados de 250 bolívares al Geriátrico Medarna Piñero traer las constancias ; 6-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-02-2014 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial de fecha 27-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Peribeca en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 8:40 horas de la noche del día 26-11-2012 Funcionarios Policiales se encontraban de servicio de patrullaje, cuando se trasladaban por el Sector de Bella Vista específicamente por la Plaza Central cuando visualizaron que en la vereda 5 frente a una residencia se encontraba un ciudadano fomentando alteración de orden público con insultos y amenazas, seguidamente se trasladaron al lugar y al momento que nos detuvimos se nos acerca una ciudadana de nombre MYLEIDY YASMIN DIAZ la cual menciona que su ex marido la había agredido física y verbalmente dentro de la casa y que el hermano de ella de nombre Franklin lo había sacado de la casa porque estaba en estado de embriaguez y que era ese mismo ciudadano que estaba frente a la residencia fomentando insultos y amenazas, posteriormente procedieron los Funcionarios a detener al ciudadano quien quedó identificado como ORTIZ NARANJO LEONEL.-
Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 26-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana DELGADO DIAZ MILEIDY YASMIN quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi marido Leonel Ortiz por la causa de agresión física , maltrato contra la mujer. Resulta que hoy 21-11-2012 a eso de las 8:30 de la noche yo estaba donde mi mamá ya que yo vivo allí con ella y bueno yo estaba en mi cuarto viendo televisión y como se fue la luz yo me quedé acostada ya lista para dormir, cuando en ese momento llega Leonel Ortíz con el carro y empieza a pitarme para que yo saliera y como el notaba que yo no salía empezó a decir que se iba a formar la grande , y yo asustada me salgo para la sala y me siento en la sala y el como pudo con una cabilla abrió la puerta y se metió y me fue a buscar en el cuarto y como no me vió se puso aún mas molesto y el sale del cuarto y me ve sentada en la sala y me dice usted porque me hace esto y volvía y me lo decía, usted porque me hace esto y allí noté que estaba borracho y cuando veo es que Leonel se me viene encima y me agarra del cuello y allí mi mamá Cristina le dice a Leonel que reaccionara que no hiciera eso y Leonel me suelta y yo me levanté y lo empujé y le dije que le pasaba, que dejara de ser así, que yo no le estaba haciendo nada y el molesto me vuelve a agarrar del cuello y me tira contra el mueble y se me sube encima haciendo fuerza como para ahorcarme pero en ese momento llega mi hermano Franklin y lo ve que el está haciéndome daño y le grita que porque hace esto, que si está loco y allí Leonel me suelta y empieza a discutir con mi hermano Franklin y Leonel insultando y ofendiendo a Franklin pero mi mamá se metió en el medio para que ellos no pelearan y Leonel empuja a mi mamá y se le va a golpes a mi hermano y ellos se agarraron a golpes en la sala y luego ellos salen a la calle a pelear y cuando salen a la calle empieza a ofender a mi hermano y amenazarlo diciendo que lo iba a mandar a matar que no sabía quien era el, que él era del páramo y que le iba a mandar a quemar la camioneta que se cuidara que así viniera policía o guardia que a él no lo detenía nadie y mi hermano viendo esa amenaza se le va a golpes de nuevo y mi hermana empieza a llamar a la policía y en el instante que ellos pelean Leonel se cae en la carretera y allí es cuando la policía llega y yo les conté lo que había pasado y les dije que lo iba a denunciar y ellos procedieron a detenerlo y trasladarlo junto conmigo a Independencia para que yo colocara la denuncia y hacerme una evaluación médica en la medicatura de Independencia.-
Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia, de fecha 26-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana DIAZ ALVAREZ CRISTINA quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano Leonel Ortíz él es el ex marido de mi hija y como mi hija lo dejó el llegó borracho a agredirla, bueno resulta que hoy 26-11-2012 a eso de las 8:30 de la noche estaba en mi casa con mi hija porque se fue la luz y mi hija estaba en el cuarto de ella y yo en el mío y fue cuando escuché que llega Leonel con el carro todo borracho pitando el carro y llamando a mi hija Mileidy y yo me quedé en el cuarto porque sabía que él estaba borracho y al poco momento fue que escuché que Leonel se metió a la casa porque abrió la puerta con una cabilla y se metió a buscar a mi hija en el cuarto pero ella estaba en la sala y a lo que yo salgo veo que Leonel tiene a mi hija Mileidy agarrada del cuello pegada contra la pared y yo me fui y le agarré un brazo y le dije que respetara, que reaccionara, que no hiciera eso y Leonel la suelta y es cuando mi hija lo empuja y empieza a discutir con Leonel y luego Leonel se le va encima de nuevo y la vuelve agarrar del cuello y la tira contra el mueble y allí es cuando llega mi hijo Franklin y le grita a Leonel que le pasa que si acaso estaba loco y como yo vi que se iban a agarrar a pelear me les atravesé para que no lo hicieran y allí fue cuando Leonel me empuja para un lado tirándome un manotón y se agarra a pelear con Franklin allí en la sala de mi casa y después ellos se salen a la calle y se vuelven agarrar a pelear pero allí es cuando llega la policía y agarra a Leonel que estaba todo grosero amenazando a mi hijo Franklin y los policías le preguntan a mi hija si lo iba a denunciar y ella responde que si y nos traen a Independencia para hacer los trámites con respecto a ese caso con Leonel.”
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 03-02-2014 a las (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado ORTIZ NARANJO LEONEL, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal, y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado ORTIZ NARANJO LEONEL, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha uno (1) de febrero de dos mil trece, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LEONEL ORTIZ, por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MILEYDI YASMIN DELGADO DIAZ Y CRISTINA DIAZ ALVAREZ
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LEONEL ORTIZ, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MILEYDI YASMIN DELGADO DIAZ Y CRISTINA DIAZ ALVAREZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-008592