REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO No.: TS-R-0177-13

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia consignada por la Secretaria en esta misma fecha, recibida de la URDD-CJPNNA de Los Teques, presentada por la apoderada judicial de la recurrente, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para celebrar la audiencia de apelación, en virtud que su retraso a la audiencia el día de hoy se debió a la imposibilidad generada por las marchas y el tráfico, públicas y notorias a través de los medios impresos y audiovisuales e, igualmente, solicita se notifique al Ministerio Público para el día y hora que fije este Tribunal, se le advierte a la precitada profesional del Derecho que, tal como consta al folio 107, habiéndose fijado la audiencia de apelación para el 12.02.14, a las 10:00 a.m., se difirió la misma en virtud que “…constatando que compareció el apoderado judicial del contra recurrente DATOS OMITIDOS, ABG. TULIO HERNÁNDEZ GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el No.15553, mas no compareció la representante Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, ni la recurrente, ni sus apoderados judiciales, a cuyos efectos la Jueza observa que, tal como acreditan las actas procesales, este Tribunal Superior no le notificó a la Fiscal 11º del Ministerio Público de la fecha fijada para la audiencia, órgano que, en consecuencia, no está impuesto de la oportunidad de la audiencia de apelación, motivo por el cual SE ACUERDA diferir la oportunidad para celebrar la audiencia de apelación, sugiriendo el apoderado judicial del contra recurrente, se fije la nueva oportunidad para la última semana de Febrero, en virtud que debe asistir, entre otros, al Estado Aragua, a los fines de atender otros casos en los cuales actúa en ejercicio de su profesión de Abogado, motivo por el cual, atendiendo a lo expuesto por el compareciente y a la agenda del Circuito, SE ACUERDA diferir la audiencia de apelación para el 25.02.14, a las 10:00 a.m., ordenando a la Secretaria incluirla en el aviso público e, igualmente, la Jueza ordenò librar notificación a la representante Fiscal en esta misma fecha…”. En tal sentido, debiendo actuar los Jueces y Juezas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con vista a los principios de economía y celeridad procesal, formando parte del Sistema de Administración de Justicia los Abogados y las Abogadas en el libre ejercicio de la profesión, tal como lo prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también están obligados los y las profesionales del Derecho a desplegar su labor con vista a aquellos principios, por lo que deben abstenerse de formular solicitudes sobre aspectos que ya han sido resueltos por el órgano jurisdiccional, habida consideración que ello genera la inversión de horas hombre, esfuerzos y recursos materiales de manera innecesaria, tal como ocurre en el presente caso, pues, con absoluta independencia del legítimo derecho que asiste a las partes y sus apoderados a justificar su ausencia a algún acto procesal, no es dable formular peticiones para generar pronunciamientos judiciales sobre puntos concretos ya resueltos en la Instancia de que se trate, siendo que, como se evidencia de la cita parcial antes transcrita, este Tribunal Superior el día de hoy, una vez finalizada la hora de prórroga para la comparecencia de la recurrente, sus apoderados y la representante Fiscal, constató que no se notificó al Ministerio Público de la audiencia, por lo que acordó diferir la misma para el 25.02.14, a las 10:00 a.m. e, igualmente, ordenó librar en la misma fecha boleta de notificación al Ministerio Público y, efectivamente, la Secretaria dejó constancia al folio 108-2da pieza, que se libró el oficio No.0004-13, constatándose de la revisión del libro de Préstamo de Expedientes llevado por el Archivo Sede del CJPNNA de Los Teques, en el que tiene su sede este órgano jurisdiccional, que la Abg. INGRID GAMBOA, accedió al presente expediente en esta misma fecha, motivo por el cual, resultando imposible fijar nueva oportunidad para celebrar la citada audiencia cuando ya se acordó el diferimiento de la misma, así como es contrario a los principios de economía y celeridad librar boleta de notificación a la representación Fiscal cuando ya se libró dicha boleta, restando únicamente la consignación de ejemplar recibido por el Despacho Fiscal, por parte de la Unidad de Actos de Comunicación, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud in comento, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
LA JUEZA SUPERIORA,

DRA. ZULAY CHAPARRO




LA SECRETARIA,

DRA. ARELIS RAMOS