REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Febrero de 2014
ASUNTO No.: TS-X-0184-14
Visto el cuaderno incidental por inhibición de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, DRA. LETICIA MORILLO, en el asunto judicial No. JMS1-S-11740-14, nomenclatura del Tribunal antes identificado, seguido por motivo de solicitud de Autorización Judicial para el Cobro de Bienes, incoada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, cuaderno recibido por vía de distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, signando el cuaderno con el No. TS-X-0184-14, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, considerando que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 2007, tal como sucedía con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998, no prevé disposiciones propias sobre el procedimiento de inhibición y de recusación de los funcionarios y las funcionarias judiciales, concretamente de los Jueces o las Juezas, considerando igualmente que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es un texto legal que prevé, tal como lo hace la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, un procedimiento oral y público, siendo ambas competencias de contenido eminentemente social, por lo que la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo surge como la fuente supletoria por excelencia de los procedimientos relacionados con niños, niñas y adolescentes, tratando ambos textos materia social, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho tramitar la inhibición formulada conforme a las normas sobre inhibición y recusación previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÌ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, SE ACUERDA emitir pronunciamiento sobre la inhibición formulada dentro de los tres días hábiles siguientes al de hoy, a tenor del artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese el presente auto. Por último, a los fines del pronunciamiento correspondiente, se exhorta a la Jueza inhibida a consignar copias de las partidas y/o actas que acrediten el parentesco que invoca en fundamento de su inhibición. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado-
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS