REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO No.: TS-R-0178-13
Vistas las anteriores actuaciones y el auto dictado por este Tribunal, en fecha 13.02.14, mediante el cual se acordó la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, a través de la URDD del CJPNNA de Guatire, firme como quedó la sentencia dictada por este Tribunal el 28.01.14, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de amparo constitucional incoada en contra de dicho órgano jurisdiccional, considerando que este Tribunal Superior conoció del presente asunto en virtud de la demanda de amparo constitucional incoada en contra de actuaciones judiciales y la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, por tanto, actuó no como alzada, sino conociendo en primera instancia de la acción ejercida, por lo que, en todo caso, la ejecución corresponde al órgano jurisdiccional que conoció en primera instancia cuando se trata de amparo constitucional, tal como ocurrió en el presente asunto, considerando, igualmente, que la revocatoria por contrario imperio es un mecanismo que permite dejar sin efecto autos de mera sustanciación o de mero trámite, es decir, aquellos dirigidos a impulsar el proceso, sin que innoven sobre lo decidido, ni contienen pronunciamientos sobre aspectos controvertidos o que pudiera generar dicho auto gravamen irreparable, es por lo que tratándose el auto dictado el 13.02.14, de un auto de mera sustanciación o mero trámite, SE ACUERDA REVOCARLO por contrario imperio, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Por consiguiente, el oficio No.0016-14, queda sin efecto, debiendo agregarse a las actuaciones. Por otra parte, considerando que mediante sentencia del 28.01.14, fue revocada la medida cautelar innominada dictada el 06.01.14, habiéndose participado de dicha medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de este Estado, órgano al cual este Tribunal participó dicha medida, es por lo que SE ACUERDA librar oficio al mencionado Despacho Judicial, así como al Tribunal agraviante. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIORA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado mediante oficios No.________________________.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
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