REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 07 de febrero de 2014
ASUNTO No.: TS-O-0178-13
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto se evidencia que se incurrió en error material en la transcripción de la nomenclatura del presente asunto en el auto de fecha 08.01.14, que riela al folio 139 de la primera pieza, dado que se transcribió TS-R-0178-13, siendo que lo correcto es TS-O-0178-13, considerando que, respecto de la ocurrencia de errores materiales en las actuaciones judiciales, su corrección no genera vulneración a los derechos de las partes, dado que con tal corrección no se afecta el fondo de lo resuelto, ni de aquello que se hace constar en el auto in comento, siendo que, al transcribir el mismo, se asentó erradamente la nomenclatura del asunto, es por lo que SE ACUERDA la corrección del error ocurrido en el auto antes señalado, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, donde dice y se lee “…TS-R-0178-13…”, debe decir y leerse “…TS-O-0178-13…”. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
ZCH/AR/JM.-