REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Febrero de 2014

ASUNTO No.: TS-R-0181-14

Visto el escrito presentado por los Abogados GIAN CARLOS MELCHIONNA y LISBETH FAGRE GARCÍA, Abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el IPSA bajo los No.46792 y 145007, actuando como apoderados de los ciudadanos DATOS OMITIDOS, escrito recibido el 06.02.14, siendo las 03:15 p.m., en la URDD del CJPNNA con sede en Los Teques y distribuido a este Tribunal de Alzada el 07.02.14, mediante el cual ejercen recurso de hecho en contra del pronunciamiento dictado por auto del 03.02.14, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, en el asunto judicial No. JMS1-4265-12, seguido por Colocación Familiar, pronunciamiento mediante el cual, según señalan los recurrentes, negó la apelación ejercida por los precitados ciudadanos apoderados el 31.01.14, en contra de la decisión dictada el 28.01.14, que negó la oposición ejercida por no ser parte en el proceso, es por lo que SE ACUERDA darle entrada y el curso legar correspondiente, por ende, anótese en los libros respectivos. Ahora bien, a los fines de decidir el procedimiento a través del cual se tramitará el recurso de hecho formulado por los precitados profesionales del Derecho, esta Instancia Superior observa que, tratándose del Recurso de Apelación, el procedimiento ordinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no prevé disposiciones propias sobre el Recurso de Hecho y, en cuanto a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como texto supletorio por excelencia para los procedimientos de la precitada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, únicamente prevé el lapso para ejercer el recurso, sin contener disposiciones propias sobre el procedimiento a seguir para su tramitación por ante el Tribunal de Alzada, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho tramitar el citado recurso conforme a las normas en materia de Recurso de Hecho previstas en el Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Así mismo, visto que los recurrentes aducen actuar en su carácter de apoderados de los ciudadanos DATOS OMITIDOS, según instrumento poder cuyo original consignaron al asunto judicial No. JMS1-4265-12, indicando en el escrito mediante el cual ejercen el recurso la imposibilidad de contar con las copias del precitado expediente, pero habiendo acompañado una copia de diligencia recibida por la Secretaria del ya identificado Tribunal A quo, en la cual los mencionados profesionales del Derecho aparecen con el carácter aquí invocado, sumado a la circunstancia que, a tenor del artículo 306 ibídem, el Tribunal debe tener por introducido el recurso de hecho, aún cuando no se hayan consignado las copias de las actas respectivas, siendo necesario contar con las mencionadas copias a los fines de la resolución del recurso, es por lo que esta Instancia Superior emitirá pronunciamiento sobre el recurso de hecho ejercido, al quinto día de despacho siguiente a aquel en que se acompañen las copias de las actuaciones judiciales No. JMS1-4265-12; por consiguiente, con vista al deber de tramitar los asuntos relacionados con niños, niñas y adolescentes con la mayor celeridad, salvaguardando el derecho de acceso a la justicia de los justiciables y las justiciables, indicando los ABG. GIAN CARLOS MELCHIONNA y LISBETH FAGRE, que solicitaron las copias certificadas el 05.02.14, justificando la urgencia y solicitando la habilitación del tiempo necesario, habiéndoles informado la Coordinadora Judicial que el A quo manifestó que proveería sobre las copias certificadas en el lapso ordinario, es decir, a los tres días, es por lo que SE ACUERDA oficiar al Tribunal de Primera instancia in comento, a los fines que remitan copias certificadas del expediente JMS1-4265-12, las cuales deberán ser reproducidas a costa de los recurrentes, al conocer esta Jueza Superior que el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Los Teques, no cuenta con fotocopiadoras activas para la fecha, por ende, líbrese oficio advirtiendo a la Jueza A quo que deberá remitir las copias señaladas en un lapso máximo de 48 horas hábiles, contadas a partir del recibo del presente oficio, a tal efecto y por cuanto las copias deberán ser fotocopiadas a costa de los recurrentes, debiendo los ciudadanos DATOS OMITIDOS o los ABG.. GIAN CARLOS MELCHIONNA y LISBETH FAGRE, comparecer al citado órgano jurisdiccional el 10.02.14 o el 11.02.14, con la finalidad de tramitar la reproducción de las copias mencionadas por ante la Oficina de Atención al Público del CJPNNA de Los Teques, autorizándose en consecuencia a la ciudadana EYILDA ARRIETA, para que las reproduzca.- Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PROV.,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante oficio No._______________.
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS