Guarenas, 14 de febrero de 2014
203º y 154º

CAUSA Nº: 2As-0302-14

ACUSADO: HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ NEOMAR ZALEZKKI
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN.
FISCAL: ABG. OMAR JIMÉNEZ FISCAL VIGÉSIMO OCTAVO (28º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. EGLY JUDITH PÉREZ.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA PROVENIENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUEZA PONENTE: ABG. JOSÉ BENITO VISPO.

Corresponde a esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, conocer del recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por la profesional del derecho EGLY YUDITH PÉREZ, -inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.878- en su carácter de defensora privada del ciudadano HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ NEOMAR ZALEZKKI, …, en contra la decisión de fecha 03 de enero de 2014 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual el referido Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al encausado de marras a cumplir la pena de prisión de diez (10) años por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y penado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, a los fines de determinar la admisibilidad del recurso de impugnación presentado, es menester traer a colación los siguientes precedentes:

En fecha 07 de febrero de 2014, se dio entrada a las presentes actuaciones quedando signada con el Nº 2As-0302-13, designándose como Ponente al Juez, Abg. JOSÉ BENITO VISPO.

En fecha 07 de febrero de 2014, una vez revisadas las actuaciones originales cursantes, esta Alzada Penal acordó remitir las mismas al Juzgado del A-Quo, -mediante oficio Nº 0063-14-, en virtud de los errores presentados en la foliatura.

En fecha 10 de febrero de 2014, son remitidas las actuaciones originales de la presente causa proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante oficio Nº 0309-14, siendo recibido por este Tribunal Colegiado en fecha 11 de febrero de 2014; razón por lo cual esta Alzada Penal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 03 de enero de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, publica el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en esa misma fecha al ciudadano HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ NEOMAR ZALEZKKI, en la cual emite el siguiente pronunciamiento:

“(…Omissis…) En base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal, considera con fundamento al Principio (sic) del iura novit curia, que quedó plenamente demostrado la relación de casualidad entre la conducta desplegada por el acusado HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ NEOMAR NALEZKHI (sic) y el resultado típicamente antijurídico, es decir quedó comprobado que el mismo es autor responsable del delito de TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) EN SU (sic) MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto al practicarse un Allanamiento (sic) en la vivienda donde habita en el dormitorio del acusado en un peluche que estaba sobre un mueble de televisor un envoltorio contentivo de 04 gramos con 600 miligramos de cocaína base, y en una repisa de madera en la misma habitación se incauto (sic) 89 bolívares, seguidamente en el patio de la casa en un puente que sirvió como pasillo que se encuentra frente a la habitación del ciudadano: NEOMAR ZALEZKKI HERNÁNDEZ, en encontraron entre unos materos, una bolsa plástica transparente 18 envoltorios contentivos de 239 gramos con 40 miligramos de Marihuana (sic) canabis (sic) sativa, conforme lo manifestaron los funcionarios actuantes (…) quienes fueron contestes en afirmar, las circunstancias de modo tiempo y lugar como se produjo el hallazgo de la presunta droga (…).

Con fundamento a los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ NEOMAR ZALEIZKHI (sic) encuadra perfectamente, es decir se subsume dentro del tipo penal de TRAFICO (sic) ILICITO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS (sic) EN LA MODALIDAD DE OCULTACION (sic), (…) razón por la cual se acoge plenamente la calificación jurídica atribuida a los hechos, por el ABG. OMAR JIMÉNEZ Fiscal de (sic) Vigésimo Octavo (28º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda, así como los hechos que le atribuyó durante el desarrollo del juicio oral y público, al iniciar el debate, en sus conclusiones y en su réplica, (…).

Así las cosas este Tribunal Segundo de Juicio, se aparta de los alegatos expuestos en su derecho de palabra por la ABG. EGLY PÉREZ, actuando en su carácter de Defensor (sic) (…) al declararse abierto el debate oral y público, en sus conclusiones y en su contra réplica, toda vez que señalo que el Fiscal del Ministerio Público no desvirtuó el principio de presunción de inocencia, ni demostró con el acervo probatorio la responsabilidad penal de su defendido en el delito de TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS (sic) EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, sin embargo a criterio de este Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público, comprobó con los medios de prueba debidamente incorporados en el debate oral y público, con estricto apego a la legalidad, que se demostró el hecho objeto del proceso como es la comisión del delito, así como la responsabilidad penal del acusado (…), por una investigación realizada se tenía conocimiento que el mismo comercializaba con sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (…) conclusión a la cual arribó este Tribunal, con fundamento a la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir, valorando y decantando los elementos de prueba obtenidos por un medio lícito, e incorporados al juicio oral y público conforme a los Principios y Garantías (sic), dispuestos en la norma Adjetiva Penal Vigente, (sic) de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 181 y encabezamiento del artículo 182 eiusdem, es decir, considera que quedó plenamente comprobada la culpabilidad del acusado (…).

En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Miranda, extensión Barlovento, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ NEOMAR ZALEIZKHI, por ser el autor responsable del delito de TRAFICO (sic) ILICITO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) EN LA MODALIDAD DE OCULTACION (sic), previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la SOCIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 346 de la norma adjetiva penal vigente.

(…)
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal… Administrando Justicia (sic) en Nombre (sic) de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: CONDENA al (los) ciudadano(s) HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ NEOMAR ZALEIZKKI, (…) a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (sic) por la comisión del delito de: TRAFICO (sic) ILICITO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (sic) previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de la colectividad, pena que cumplirá en el Internado Judicial Rodeo I.

SEGUNDO: CONDENA al (los) ciudadano(s) HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ NEOMAR ZALEIZKKI, a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es; INTERDICCION (sic) CIVIL E INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA por una quinta parte de la pena una vez que esta termine.

TERCERO: Conforme a lo pautado en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el ciudadano ha sido condenado a una pena igual o mayor a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (sic), se acuerda mantener la Medida Privativa (sic) de libertad. (…omissis…)”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del fallo citado, cursivas de esta superiridad).


LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE

Este Tribunal Colegiado una vez verificado el presente expediente consta inserto al folio ochenta y ocho (88), acta de juramentación de la profesional del derecho EGLY YUDITH PÉREZ, mediante la cual se deja constancia de su condición de abogada del ciudadano HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ NEOMAR ZALEZKKI, determinando su cualidad para recurrir ante esta Alzada Penal.


DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Asimismo, en fecha 16 de enero de 2014, la ABG. EGLY YUDITH PÉREZ, actuando en su carácter de defensora privada, interpuso recurso de impugnabilidad objetiva, habiendo transcurrido ocho (08) días de Despacho, tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-Quo, inserto al folio ciento noventa y dos (192) de la segunda pieza del presente expediente, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por la apelante.


RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

La defensa fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 2 el cual establece: “El recurso de apelación sólo podrá fundarse en: (…omissis…) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia (…omissis…)”; siendo que la recurrente argumenta que la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta extensión Judicial Penal presenta un vicio de motivación de la sentencia ya que la Jueza del A-Quo sólo se limitó –a decir de la apelante- a transcribir lo sucedido en el debate oral y público sin realizar un análisis lógico y comparativo de cada prueba, de igual manera aduce la misma que no explicó las razones que la llevaron a desechar las declaraciones de las personas que depusieron en el juicio oral; solicitando la apelante sea declarado con lugar el recuro de apelación interpuesto por su persona y como consecuencia se anule la sentencia impugnada y se ordene la nueva celebración del juicio oral y público.

Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente medio de impugnación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho EGLY YUDITH PÉREZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ NEOMAR ZALEZKKI, en contra la decisión de fecha 03 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual el referido Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al encausado de marras a cumplir la pena de prisión de diez (10) años por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogado EGLY YUDITH PÉREZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ NEOMAR ZALEZKKI, en contra la decisión de fecha 03 de enero de 2014 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual el referido Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al referido ciudadano a cumplir la pena de prisión de diez (10) años por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN tipificado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda fijar la realización de la audiencia oral para el día JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2014, a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a tenor de lo consagrado en el artículo 447 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes en su debida oportunidad. CÚMPLASE.

LA JUEZA PRESIDENTA

ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO



EL JUEZ INTEGRANTE

ABG. JOEL ASTUDILLO SOSA


EL JUEZ INTEGRANTE


ABG. JOSÉ BENITO VISPO


LA SECRETARIA


ABG. AMARAI ROSALES IBARRA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA


ABG. AMARAI ROSALES IBARRA








RPS/JAS/JBVL/ar/sg
Causa Nº: 2As-0302-14